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Foto: Archivo.-
Pablo Valdez, cura de entonces 54 años, mantuvo una relación consentida con una adolescente de 16 que concurría a su iglesia en busca de consuelo espiritual porque sufría bullying en la escuela. En pocas palabras, esa es la postura que decidió tomar el fiscal Gerardo Salas sobre una causa en la que ya hubo un duro reproche de la Justicia por falta de investigación. Pese a que la joven, hoy mayor de edad, dice lo contrario, el investigador cita dos fallos para interpretar los hechos: Trápani y Vélez.
La postura del fiscal es que la menor consintió la “relación”. Pese a que ella asegura que no lo hizo, Salas entiende que, en su primera declaración (2022) cuando era todavía menor de edad, dijo que sí. ¿Por qué decide el investigador considerar verdadero el primer testimonio y falso el segundo, de 2025, cuando ya era mayor de edad? La respuesta está en el fallo “Vélez”, que sobreseyó a cuatro jugadores de fútbol de los cargos de abuso contra una periodista tucumana. Salas considera que la niña “reinterpretó” lo que le ocurrió con el párroco cuando era menor.
Pero hay otro motivo, y se encuentra en el otro fallo citado: Franco Trapani y Álvaro Rodríguez sobre abuso sexual, que tuvo como víctima a Carolina Monteros. En este caso, no hubo una “reinterpretación” del hecho sino falta de pruebas que acompañen el relato de la víctima, asegura la sentencia que anuló las condenas de los dos jóvenes.
El escándalo del cura de Simoca estalló en 2022, cuando los padres de la menor se enteraron de los encuentros sexuales que mantenía el sacerdote con su hija. Intentaron lincharlo y el video recorrió el país. La Iglesia Católica lo suspendió de sus funciones y se puso a disposición de la familia de la niña.
La primera fiscal que tuvo la causa pidió su archivo dos veces y le explicó a la familia de la menor que, si bien lo que había hecho el cura era “moralmente reprochable”, no constituía un delito, afirma la abogada Luciana Gramaglio. Cuando la víctima cumplió la mayoría de edad, impulsó el desarchivo de la investigación, el sacerdote fue imputado y el juez reprochó a la fiscalía anterior la falta de investigación y el “cuando menos reprochable e inentendible accionar de una unidad fiscal que se dice especializada en la investigación”.

Sin embargo, la causa volvió a cambiar de manos este año y cayó en las de Salas, que cree que la adolescente consintió la relación. Y para ello, utiliza los dichos de la niña formulados en Cámara Gesell cuando era menor de edad, tras la denuncia de los padres.
Salas sostiene que se trató de “encuentros voluntarios, sentimientos afectivos recíprocos según su relato, continuidad y reanudación voluntaria del vínculo y, fundamentalmente, una negación expresa de haber mantenido relaciones sexuales contra su voluntad”, aunque, en el mismo párrafo, reconoce que la propia niña refirió entonces un “cuadro en el que coexistían una relación afectiva asimétrica, insistencias, situaciones de incomodidad y conflictos”.
¿Acaso una relación asimétrica entre un hombre de 54 años y una menor de 16, en la que hay conflictos, insistencias e incomodidad no es una relación de abuso? No, dice el fiscal. Si la niña no fue contundente cuando declaró en aquella época, no. Sin importar lo que diga ahora.
Cuando ocurrió el escándalo del que se habló en todos los medios del país, la adolescente venía de sufrir situaciones límite en el ámbito escolar. A los 14 años había buscado refugio en las Infancias Misioneras, porque tenía una ferviente fe en el catolicismo. Así conoció a Valdez, a quien pronto consideró un amigo cercano y un guía espiritual. Él preguntó varias veces cuándo cumplía los 16 años y, cuando eso ocurrió, el sacerdote pasó a la acción.

La joven explica que los primeros pedidos sexuales del hombre le resultaron perturbadores y violentos. Sin embargo, señala que sus sentimientos hacia él eran de verdadera devoción, “él era para mí como Dios en la tierra”, asegura. Por ese motivo (y porque el sacerdote le advirtió que si le contaba a alguien lo que ocurría él iría preso) la adolescente no habló con nadie sobre lo que estaba ocurriendo.
Cuando se desató el escándalo no fue porque ella hablara, sino porque sus padres lo descubrieron. En el intento de linchamiento, ella se desmayó y su figura inerte en la vereda, rodeada de violencia, se hizo viral en todo el país. Gramaglio refiere que, cuando recobró el conocimiento, la llevaron a la comisaría local, donde un comisario de apellido Valenzuela le dijo “dejá de hacer acting, si lo querés, no lo hundás más, dejá de hacer show, si querés después andá a tu casa y ahorcate, matate, pero a él déjalo”. En ese contexto le tocó declarar en Cámara Gesell.
Para el fiscal Salas, las declaraciones válidas son las que hizo en ese contexto: las de una menor de edad en shock, que venía de recibir esos “consejos” del comisario del pueblo, sin abogado y que estaba en boca de todo el país. En cambio su segunda declaración, ocurrida en 2025 cuando ella ya había cumplido la mayoría de edad, su identidad estaba a salvo de los memes de las redes sociales, tenía representación legal y acompañamiento de una fundación que ayuda a las víctimas; ese segundo testimonio no es válido.
Sin embargo, en la propia declaración de 2022 la menor habla sobre violencia, pero Salas no advierte en ello posibles marcadores de abusos sexuales. Cuando la niña se refirió a situaciones violentas, al parecer no pudo enumerarlas a todas y solo logró describir una. “Luego de expresar inicialmente que ‘a veces también me pegaba’, individualizó un episodio concreto y manifestó ‘fue la única situación de violencia’”, argumenta Salas, a quien parece no llamarle la atención que una menor de edad haya sido violentada por un hombre de 54 con quien mantiene “una relación afectiva”.
En una parte de su declaración, ella sí refiere una agresión física puntual (los detalles se reservan), pero al fiscal le parece que el tono de voz no es el que se espera de una víctima. El investigador considera que "no describe el momento con una gravedad distinta al resto de su relato, lo cual permite aseverar que si se tratara de algunos de los elementos constitutivos del tipo penal (violencia) le habría dado una entidad mayor y habría producido una afectación adicional al tono de por sí ya compungido de su relato".
Para el fiscal, esas referencias no pueden ser analizadas en sentido contrario al contexto general que,según él,era de mutuo consentimiento. “No puede aislarse una frase de la entrevista y conferirle un significado que contradiga el sentido global de la declaración sin una corroboración objetiva suficiente”, señala.
Salas no niega que se haya tratado de “una relación asimétrica por la edad y por la posición institucional del imputado”. Sin embargo, considera que eso no es suficiente para decir que los actos fueran “intimidatorios de una relación de poder” ni que hayan imposibilitado a la adolescente a consentirlos. Y para ello, aísla una frase y la escribe con mayúsculas en su escrito: “cuando fue interrogada de manera directa: ‘¿En algún momento a nivel sexual pasó algo que vos no hayas querido que pase en algún momento?’ Su respuesta fue categórica: ‘NO, ESO SÍ QUE NO’”.
El pedido de sobreseimiento del fiscal Salas, sin embargo, no cita la declaración que la joven hizo en 2025. Sus dichos se conocen por un comunicado emitido por la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos de Argentina: “Yo tenía 14 años, sufría bullying en la escuela y fui a la parroquia buscando la contención de Dios. A los curas los veía como a los representantes de Él en la Tierra. Valdez era eso para mi. En la Cámara Gesell conté todo lo que viví, declaré las violencias sexuales que sufrí y cómo me pedía que no hablara, que tenía que cuidarlo porque podía ir preso. Durante mucho tiempo cargué con esa culpa y con el silencio que él me imponía. Pero esto jamás fue una relación: él tenía cuarenta años más que yo, se aprovechó de mi edad y de la confianza que yo había depositado en él como sacerdote, y me obligó a hacer cosas que yo no quería. Yo ya conté mi verdad. No permitan que cierren mi causa. Solo pido que haya un juicio oral y que la Justicia me dé la oportunidad de ser escuchada”.
Para Salas, el pedido de la víctima responde a una “resignificación del hecho”: es decir, ahora ve mal lo que, cuando era menor, veía bien. Como se trata de una forma al menos polémica de interpretar una denuncia por abuso, Salas se apoya en el fallo Vélez. En él, la Justicia entendió que la periodista que denunció a los jugadores de fútbol consintió la relación con ellos y luego le dio otro significado.
El otro fallo citado es Trápani, donde la Justicia entendió que no es suficiente la declaración de la víctima para condenar a una persona y exige pruebas que coincidan con lo relatado. “La Corte reconoce las especiales dificultades probatorias que presentan estos delitos y, consecuentemente, la particular relevancia que puede adquirir el testimonio de la víctima. Sin embargo, ello no exime de someter dicho relato a criterios objetivos y racionales de valoración, confrontándolo con la totalidad de la prueba reunida”, entiende el fiscal.

Salas sostiene que en este caso no hay pruebas externas que prueben que lo que ocurrió fue un abuso y no una relación de noviazgo. Admite que hay un informe psicológico que refiere sintomatología y características emocionales compatibles con una vivencia traumática, pero dice que eso no prueba nada, puesto que está basado en un tratamiento “clínico-terapéutico”. Además, el contenido está basado en los dichos de la paciente. Es decir: la prueba está, pero no es válida.
Sí enumera las pruebas que no están. Señala que el peritaje sobre los celulares “no arrojó ningún registro, llamada o mensaje de contenido coercitivo, amenazante o extorsivo, desarticulando la hipótesis de sometimiento no consentido”.
El legado de los fallos Vélez y Trápani se extiende hoy a un caso de una menor de edad contra un sacerdote de más de 50 años. Ambos antecedentes son sentencias emitidas por jueces, con dos revisiones. En este caso, la causa no llegará siquiera a juicio, si prosperan las intenciones del fiscal.
Su palabra, la de ella para acusar y la de él para defenderse, no llegarán a oídos de un tribunal que determine si se trató de un abuso o de un noviazgo porque el fiscal encargado de investigar hizo ya una valoración de la evidencia sin necesidad de llegar a juicio.
En lugar de ser un puente para que la prueba, la denuncia y la defensa lleguen a valorarse en un debate oral, la fiscalía parece querer cerrar la puerta antes de que entre el viento. En nombre y representación de la sociedad, Salas pone su firma al final abrupto de una causa antes de que algún juez pueda escuchar lo que una mujer de 21 años reclama que le hicieron a los 16.