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LEGISLACIÓN CIENTÍFICA Y AMBIENTAL

Blindaje a la biodiversidad: Tucumán fijó reglas para el uso de sus recursos genéticos y saberes ancestrales

La Legislatura provincial sancionó la ley que regula el acceso al patrimonio biológico y bioquímico local, facilitando la labor de las instituciones de investigación mediante convenios marco y garantizando la participación equitativa en los beneficios económicos y el respeto a las comunidades originarias.

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Gabriel ToledoTendencia de noticias
16 oct, 2026 12:12 p. m. Actualizado: 16 oct, 2026 12:12 p. m. AR
Blindaje a la biodiversidad: Tucumán fijó reglas para el uso de sus recursos genéticos y saberes ancestrales

La Legislatura de Tucumán, en la sesión del jueves último, dio un paso decisivo en el resguardo de su patrimonio natural al sancionar un marco normativo integral que regula la colecta, el estudio y el aprovechamiento comercial de sus recursos biológicos, genéticos y bioquímicos. Fruto de una labor articulada entre el Poder Legislativo y los principales centros académicos y científicos de la jurisdicción, la nueva norma busca poner fin a la extracción no regulada de la biodiversidad local, estableciendo trámites simplificados para la ciencia pública y exigiendo autorizaciones rigurosas, resarcimientos económicos y el consentimiento informado de los pueblos originarios para las iniciativas con fines de lucro.


La elaboración de la propuesta demandó un trabajo convergente conducido por la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara, con el soporte técnico de la Mesa de Ciencia provincial. Este espacio de concertación institucional reúne al CCT CONICET NOA Sur, la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Tucumán (UTN-FRT), la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (UNSTA), la Universidad San Pablo-T (USP-T), la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Fundación Miguel Lillo (FML).


Durante el tratamiento en el recinto, la titular de la comisión redactora, la legisladora Silvia Elías de Pérez (foto inferior) fundamentó la trascendencia de la medida destacando que "esta ley no es solo ambiental. Es una ley de desarrollo, de soberanía, de justicia hacia los pueblos originarios que cuidaron durante siglos lo que hoy queremos proteger, y de reconocimiento al trabajo de nuestros científicos e investigadores". En esa misma línea, la parlamentaria enfatizó el principio de pertenencia provincial sobre los bienes naturales al expresar que "los recursos de Tucumán son de los tucumanos. Quien quiera acceder a ellos, bienvenido. Pero con reglas claras, con respeto, y con beneficios que queden en esta tierra".


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El texto articulado de la ley sancionada fija en su primer artículo el marco regulatorio general, postulando que el objeto normativo es "establecer el régimen legal de acceso, colecta, uso y aprovechamiento de los recursos biológicos, genéticos y bioquímicos situados en el ámbito de la Provincia de Tucumán, pertenecientes al dominio y jurisdicción originaria de la Provincia, en consonancia con los compromisos asumidos por la República Argentina en el marco del Protocolo de Nagoya". Asimismo, en su artículo 4, la norma dispone que la declaración "de interés público provincial el conocimiento, la conservación, la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y el aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos, genéticos y bioquímicos ubicados en el territorio de la Provincia de Tucumán".


En cuanto al ámbito de aplicación, la ley alcanza a toda persona física o jurídica que ejecute colecta científica, bioprospección, investigación aplicada, desarrollo industrial o traslado interprovincial y exportación de muestras, quedando excluidos el material genético humano, las especies domesticadas y los recursos fitogenéticos dedicados a la alimentación regidos por tratados internacionales. La Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos (DFFSyS), dependiente del Ministerio de Economía y Producción, fue designada como autoridad de aplicación, teniendo entre sus responsabilidades la administración del Registro Público Provincial de Recursos Biológicos, Genéticos y Bioquímicos y la fiscalización de las actividades.


Uno de los pilares de la ley radica en la diferenciación de procedimientos según la finalidad del proyecto. Para la investigación sin fines de lucro desarrollada por organismos del sistema científico como el CONICET o las universidades, se contemplan los convenios marco institucionales descritos en el artículo 11, instrumentos de hasta cuatro años de vigencia que liberan a los profesionales de tramitar permisos individuales por cada salida de campo, agilizando el trabajo científico sin descuidar el reporte semestral de actividades. Por el contrario, cuando la exploración busque un aprovechamiento industrial o comercial, el artículo 12 exige la firma de un Contrato de Acceso con el Poder Ejecutivo provincial, el cual "fijará el canon o regalía a abonar al Estado provincial" y fijará "las condiciones mutuamente acordadas (CMA) para la distribución justa y equitativa de los beneficios monetarios y no monetarios derivados del uso del recurso".


Asimismo, la norma consagra una tutela especial para la propiedad privada, las Áreas Naturales Protegidas y los saberes ancestrales. De acuerdo con el artículo 13, cuando la bioprospección involucre conocimientos tradicionales, se requerirá de forma obligatoria el "consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas o locales concernidas, conforme a la legislación nacional vigente y los estándares del Protocolo de Nagoya". Finalmente, el Capítulo V establece un estricto régimen sancionatorio administrado por la DFFSyS ante eventuales incumplimientos o maniobras de biopiratería, contemplando apercibimientos, la cancelación de permisos, el comiso del material obtenido irregularmente, la inhabilitación para operar en la provincia y multas cuyo monto graduado irá desde el equivalente al canon del permiso hasta cien veces dicho valor, pudiendo duplicarse las sanciones en supuestos de reincidencia.

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