
Desde el Ministerio de Salud Pública de Tucumán realizaron una aclaración en relación con la autorización sanitaria del natatorio del Instituto Nacional de Deportes (IND), ubicado en calle Congreso 669, en barrio Sur, que esta semana fue clausurado por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por no contar con la habilitación municipal correspondiente.
Según precisaron fuentes del área consultadas por Tendencia de Noticias, la Resolución N° 492/DGSA-2025, firmada el 22 de diciembre de 2025 por la Dirección General de Salud Ambiental del SIPROSA, no constituyó una habilitación inicial, sino una actualización administrativa dentro de un proceso de autorización sanitaria que ya se encontraba vigente.
El permiso en cuestión fue firmado un mes después de que en esa pileta falleciera ahogado Gabriel Sebastián Palavecino, un joven de 32 años con discapacidad, situación que derivó en una denuncia penal contra los responsables del establecimiento.
Desde la Dirección General de Salud Ambiental del SIPROSA, a cargo de Leandro Medina Barrionuevo, explicaron que el organismo actúa como autoridad de aplicación de la Resolución N° 1210/2025 del Sistema Provincial de Salud, que establece las normas y requisitos para la habilitación y el funcionamiento de los natatorios de uso público en toda la provincia. En ese sentido, señalaron que la Dirección evalúa los establecimientos “desde el punto de vista de la Salud Ambiental” y que el objetivo es “un uso óptimo del recurso agua”.
A través de un comunicado oficial, se indicó que para obtener la habilitación sanitaria “se requiere de un proceso de evaluación de documentación”, que incluye la presentación de “seguro de responsabilidad civil, informes de higiene y seguridad, carnet de sanidad, carnet de guardavidas, servicio de área protegida, cursos de RCP y primeros auxilios, constancia de inscripción en ARCA”, requisitos que “complementan las inspecciones de saneamiento” realizadas por el organismo. Según se remarcó, “nuestro objetivo primario es la calidad de agua y minimizar riesgos a los que se exponen los bañistas”.
Asimismo, desde la repartición aclararon que “todo lo referente a cuestiones que tengan que ver con el negocio o la actividad que allí se desarrolla, el ejercicio de cualquier actividad de comercio, producción, industria y/o servicio, sea lucrativa o no, no es esfera de esta dependencia”, por lo que dichas competencias corresponden a otros organismos.

En relación al natatorio de calle Congreso 669, el comunicado precisó que el “Instituto de Natación y Deportes funciona como tal desde hace varios años” y que durante 2025 “contaba con habilitación correspondiente a la temporada 2024/2025 con vencimiento en el mes de septiembre”. Por ese motivo, se detalló que “el instituto inició el trámite de renovación para la habilitación de la nueva temporada 2025/2026”, que fue “iniciada y resuelta por resolución habilitante 287/DGSA-2025 con fecha 29 de septiembre de 2025”, es decir, con anterioridad al hecho en el que falleció un joven con discapacidad, situación que se encuentra reflejada en la nota publicada.
Respecto de las resoluciones posteriores, desde el Ministerio explicaron que “las resoluciones generadas durante el mes de noviembre (372/DGSA-2025) y diciembre de 2025 (428/DGSA-2025 y 492/DGSA-2025) corresponden a actualización de documentación por vencimiento de la misma”. En ese marco, aclararon que la resolución firmada el 22 de diciembre de 2025, aproximadamente un mes después del fallecimiento del joven, “no implicó una nueva habilitación”, sino la continuidad de un permiso sanitario previamente otorgado.
Finalmente, el comunicado indicó que el natatorio “presentó toda la documentación técnica necesaria para su habilitación, como así también cumplió con las exigencias a la hora de ser inspeccionado in situ”, y reiteró que la habilitación sanitaria provincial es independiente de la habilitación municipal, cuya ausencia motivó la clausura preventiva dispuesta por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.