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INICIATIVA PARLAMENTARIA

Proponen un programa de protección estatal para menores explotados por bandas criminales en Tucumán

El legislador Walter Berarducci impulsó el Régimen Provincial de Protección Integral frente a la captación criminal de la infancia, creando mecanismos de auxilio directo, reserva de identidad y contención económica para prevenir que los adolescentes sean utilizados por el narcotráfico y terminen penalizados por la normativa nacional que redujo la edad de imputabilidad.

PorTendencia de noticias
29 sept, 2026 03:37 p. m. Actualizado: 05 oct, 2026 07:20 a. m. AR
Proponen un programa de protección estatal para menores explotados por bandas criminales en Tucumán

Frente a la entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.801 que fijó en 14 años la edad mínima de responsabilidad penal juvenil, el legislador tucumano Walter Berarducci (foto inferior) presentó un proyecto de ley para crear el "Régimen Provincial de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Denunciantes, Testigos o en Situación de Captación Delictiva". La iniciativa parlamentaria busca ofrecer un dispositivo estatal de contención preventiva e inmediata para evitar que los adolescentes vulnerables utilizados por el narcotráfico y el crimen organizado queden expuestos a procesos penales sin un resguardo efectivo, estableciendo el derecho a la denuncia directa sin autorización de los padres, la reserva de identidad, el auxilio a sus familias y la prohibición expresa de condicionar la protección oficial a la entrega de información o resultados judiciales.


En la fundamentación de la propuesta, el parlamentario expone las causas estructurales que motivan la creación del programa tras alertar sobre la proliferación de redes delictivas que explotan la condición social de los jóvenes para alejarse de las sanciones penales. Al respecto, Berarducci señala: "La utilización de menores por parte del narcotráfico, el narcomenudeo y otras estructuras delictivas es una de las formas más graves de la criminalidad actual. Los adolescentes son usados como vendedores, transportistas, vigías, custodios o titulares de cuentas y billeteras virtuales. El adulto se esconde detrás del niño, aprovecha su vulnerabilidad económica, familiar o social, y reduce su propia exposición penal. El adolescente queda en la primera línea; quien lo organiza y se beneficia, fuera de la investigación".


Esta problemática adquiere una urgencia crítica a partir del nuevo marco regulatorio penal argentino. Según explica el proyecto, al haberse reducido la edad de imputabilidad, un adolescente de 14 o 15 años captado por una banda no solo padece una situación de explotación, sino que afronta el riesgo inminente de ser juzgado penalmente por los delitos encomendados por terceros. Por ello, en los fundamentos se remarca: "Esta realidad adquiere hoy mayor urgencia. La Ley Nacional N° 27.801, vigente desde el 5 de septiembre de 2026, fijó en 14 años la edad mínima de responsabilidad penal juvenil. Un adolescente de 14 o 15 años captado por una banda ya no es solo víctima de explotación: también queda expuesto a un proceso penal por hechos que otros le hicieron cometer. Por eso es imprescindible que el Estado le ofrezca una salida antes de que el delito ocurra".


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Para posibilitar ese auxilio temprano, el proyecto institucionaliza el derecho del menor a acudir a las autoridades por sus propios medios sin depender de sus progenitores o tutores, de acuerdo al artículo 5° de la norma. Esta facultad podrá ejercerse ante dependencias policiales, judiciales, fiscales, administrativas, sanitarias, organismos de derechos o instituciones educativas, disponiéndose la creación de canales gratuitos, permanentes y digitales que permitan pedir asistencia sin tener que concurrir en primera instancia a una comisaría. Asimismo, el artículo 20° dispone que las escuelas públicas y privadas deberán contar con un protocolo reservado para receptar estas comunicaciones y activar la contención sin exponer al alumno ni encarar pesquisas privadas.


Uno de los pilares centrales del articulado apunta a evitar que los mecanismos de protección estatal sean instrumentalizados como herramientas de extorsión o manipulación judicial. En ese sentido, el artículo 13° fija una serie de prohibiciones estrictas para los organismos intervinientes, determinando que queda prohibido: "a) Exponer públicamente al menor denunciante. b) Difundir su imagen, voz, nombre, domicilio o establecimiento educativo. c) Realizar careos o confrontaciones innecesarias con las personas denunciadas. d) Condicionar la protección a la obtención de determinada prueba o resultado judicial. e) Amenazar al menor con consecuencias penales para obtener información. f) utilizar su situación de vulnerabilidad como mecanismo de presión".


De manera complementaria, la iniciativa enfatiza que la protección procederá de forma independiente del rol o situación procesal que tenga el adolescente en la causa. El artículo 3° estipula que la tutela procederá aun cuando el menor haya participado previamente en un hecho ilícito, al tiempo que el artículo 15° aclara que la condición de imputado, investigado o testigo no excluirá la recepción de las medidas de amparo. En paralelo, cuando existan indicios de coerción o utilización de menores, la autoridad estará obligada a girar las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para investigar a los adultos organizadores o financistas, bajo el precepto de que el Estado debe indagar quién entregó la droga, el arma o el dinero y quién se beneficia con la maniobra.


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El catálogo de asistencia previsto en los artículos 9° y 10° contempla medidas urgentes de evaluación interdisciplinaria, custodia personal, vigilancia preventiva del domicilio, traslado temporal, alojamiento protegido, cambio de escuela, tratamiento de adicciones, asistencia jurídica gratuita y ayuda económica extraordinaria. El régimen extiende la cobertura al grupo familiar del denunciante ante posibles represalias, ordenando la preservación del vínculo en el hogar. Sobre este punto, el artículo 11° especifica: "La aplicación del presente régimen deberá procurar prioritariamente que la niña, niño o adolescente permanezca junto a su grupo familiar... La falta de recursos económicos de la familia, nunca podrá ser considerada como causal suficiente para separar al menor de su núcleo familiar".


Finalmente, la propuesta de ley crea el Programa Provincial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes frente a la Captación Criminal, integrado por equipos interdisciplinarios de psicología, trabajo social y derecho articulados con los ministerios de Educación, Salud, Seguridad y Desarrollo Social. Al sintetizar el espíritu de la iniciativa, Berarducci concluye en los fundamentos: "El objetivo es claro: que ningún niño o adolescente tucumano tenga que elegir entre someterse a una organización criminal o denunciarla y quedar desprotegido. El Estado debe estar presente antes del delito, proteger al que se anima a hablar, contener a su familia y dirigir la investigación hacia quienes utilizan a los menores como instrumentos para delinquir".

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