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DAÑO AMBIENTAL

Procesan a directivos de la empresa Ciageser por contaminar el río Gastona con líquidos cloacales

La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar a la apelación del fiscal Agustín Chit y dispuso el procesamiento de dos responsables de la firma, acusados de arrojar líquidos cloacales sin tratamiento a ese curso de agua.

PorTendencia de noticias
15 may, 2026 03:56 p. m. Actualizado: 15 may, 2026 03:56 p. m. AR
Procesan a directivos de la empresa Ciageser por contaminar el río Gastona con líquidos cloacales

La Cámara Federal de Tucumán revocó la falta de mérito dictada en favor de dos directivos de la empresa Ciageser y ordenó su procesamiento por presunta contaminación ambiental, al considerar acreditado que un camión atmosférico de esa firma arrojó líquidos cloacales sin tratamiento en el Río Gastona.


La resolución hizo lugar al recurso presentado por el fiscal federal Agustín Chit, quien había cuestionado la decisión del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, que en septiembre de 2024 había dictado la falta de mérito de los imputados. Entre ellos se encuentra Nelson Fabián Iturrieta, máximo responsable de la compañía en la provincia. La empresa está vinculada al holding empresarial que controla Transportes 9 de Julio, la concesionaria del servicio de recolección y disposición final de la basura en San Miguel de Tucumán.


La investigación fue impulsada por la Fiscalía Federal N° 2 de Tucumán, con la instrucción del fiscal Fernando Barrientos y de la auxiliar fiscal Julia Vitar. La causa se inició en octubre de 2021 luego de que se difundiera un video en el que se observaba a un camión atmosférico de Ciageser descargando efluentes cloacales en la localidad de Villa Chicligasta.


Según la acusación, los residuos vertidos están comprendidos en el Anexo II de la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos, por lo que se imputó a los directivos el delito de contaminación ambiental mediante residuos peligrosos.


 

Pruebas e investigación

 

Durante la instrucción se incorporaron registros fílmicos, testimonios de vecinos y funcionarios, informes de organismos ambientales y actuaciones administrativas que acreditaron que la empresa no contaba con autorización para realizar descargas en cursos de agua. También se constató que Ciageser ya había sido sancionada administrativamente por hechos similares.


Pese a ello, el juez de primera instancia entendió que no existían elementos suficientes para procesar a los imputados y dictó la falta de mérito. La fiscalía apeló esa resolución al sostener que exigir una pericia ambiental como condición excluyente resultaba irrazonable e imposible de cumplir, debido al carácter instantáneo del vertido y a la dinámica natural del río.


Chit argumentó que la contaminación podía acreditarse con el resto de la prueba reunida y recordó que los efectos del vuelco se produjeron en un curso de agua en movimiento, lo que impedía obtener muestras representativas tiempo después del hecho.


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Un delito de peligro

 

Al analizar el caso, los camaristas remarcaron que el artículo 55 de la Ley 24.051 reprime a quien “envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud” el agua, el suelo o el ambiente en general mediante residuos peligrosos.


El tribunal subrayó que se trata de un “delito de peligro”, por lo que no es necesario demostrar un daño concreto o actual sobre la salud humana para que la conducta sea punible. Basta con acreditar que la acción fue potencialmente apta para afectar el ambiente y la salud pública.


En ese contexto, los jueces advirtieron que los líquidos cloacales sin tratamiento pueden contener bacterias como salmonella, leptospira o vibrio cholerae, capaces de provocar enfermedades graves, además de alterar los ecosistemas acuáticos al reducir el oxígeno del agua y afectar la fauna.


La Cámara también destacó que los delitos ambientales presentan particularidades probatorias que obligan a valorar especialmente los indicios y la reconstrucción histórica de los hechos, dado que muchas veces no es posible contar con evidencia directa.

 

Antecedentes y reincidencia

 

El caso tiene como antecedente un operativo realizado en octubre de 2021 por la Secretaría de Medio Ambiente de Tucumán, que detectó nuevas irregularidades de la empresa mediante un sistema de monitoreo satelital instalado en sus camiones atmosféricos.


Según informó el entonces subsecretario de Protección Ambiental, Marcelo Lizárraga, la firma había sido suspendida del Registro de Actividades Contaminantes tras constatarse el vuelco de efluentes en el río Gastona y posteriormente volvió a ser clausurada luego de detectarse una nueva descarga irregular en un predio de Lamadrid.


“Sin dudas esto agrava la situación de la empresa como consecuencia de que ya tenía un antecedente”, había señalado el funcionario, al confirmar que las actuaciones fueron remitidas a la Justicia y a la Policía.


Con esta decisión, la Cámara Federal consideró que existen elementos suficientes para avanzar con el procesamiento de los directivos de Ciageser por daño al medio ambiente.

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