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ELECCIONES UNIVERSITARIAS

La UNT recurre el fallo que apartó a Pagani y lleva la disputa por la autonomía a la Corte

La Universidad Nacional de Tucumán presentó finalmente el recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones que declaró que Sergio Pagani no puede competir por el Rectorado. El planteo no interfiere en la nueva elección prevista para el 3 de septiembre.

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Fernando StanichTendencia de noticias
13 ago, 2026 05:25 p. m. Actualizado: 13 ago, 2026 05:25 p. m. AR
La UNT recurre el fallo que apartó a Pagani y lleva la disputa por la autonomía a la Corte

Lejos de agotarse, la disputa por la elección del rector de la Universidad Nacional de Tucumán mantendrá su capítulo judicial. Ocurre que este jueves, la UNT formalizó ante la Cámara Federal de Apelaciones el recurso extraordinario federal contra la sentencia del 6 de agosto, que había revocado el fallo de primera instancia y declarado que Sergio Pagani estaba impedido de presentarse como candidato a rector o vicerrector para el período 2026-2030. No obstante, este planteo no suspende ni interfiere en el nuevo cronograma electoral abierto por la Casa de Altos Estudios para definir a la nueva fórmula rectoral.


El recurso fue presentado por el apoderado de la Universidad, Jorge Chehin, en el expediente iniciado por Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala. El objetivo es que la Cámara conceda la vía extraordinaria y que las actuaciones sean elevadas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La presentación se produce mientras la UNT intenta poner nuevamente en marcha su proceso electoral, con el cronograma readecuado después de las distintas decisiones judiciales que atravesaron la elección.


El argumento central del recurso es que la sentencia de la Cámara no constituye solamente una controversia sobre la interpretación de los artículos 17 y 190 del Estatuto universitario. Para la UNT, lo que está en discusión es hasta dónde puede llegar el Poder Judicial cuando interviene sobre competencias propias de una universidad nacional.


El escrito sostiene que el pronunciamiento afecta directamente la autonomía y el autogobierno de la UNT, reconocidos por el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional y reglamentados por la Ley de Educación Superior 24.521.


Según la presentación, la Cámara habría excedido los límites del control jurisdiccional sobre las competencias institucionales de la Universidad y habría prescindido del procedimiento específico establecido por el artículo 32 de la Ley de Educación Superior para revisar decisiones universitarias definitivas.


La UNT plantea, además, que la sentencia produjo consecuencias incompatibles con decisiones adoptadas por sus propios órganos universitarios, sin declarar previamente la nulidad de esos actos.


El planteo busca, de esta manera, sacar la discusión del terreno exclusivamente electoral. La Universidad sostiene expresamente que el agravio que invoca no está relacionado con la situación particular de Pagani, sino con las facultades institucionales de la propia UNT.


Uno de los principales argumentos del recurso gira alrededor de los actos dictados por la Junta Electoral durante el proceso. El 11 de mayo, la Junta Electoral había rechazado la impugnación presentada contra la candidatura de Pagani-Leal. Tres días después, el 14 de mayo, oficializó las dos fórmulas: Cabrera-Abdala y Pagani-Leal.


La UNT destaca que esas resoluciones no fueron impugnadas por los actores mediante el recurso directo previsto en el artículo 32 de la Ley 24.521. El recurso presentado ante la Cámara sostiene que esa circunstancia modificó sustancialmente el escenario sobre el que había sido planteada originalmente la acción judicial.


Ese es uno de los cuestionamientos más fuertes que formula la Universidad: la acción declarativa había sido promovida cuando todavía no existía una decisión definitiva de la Junta Electoral sobre la candidatura. Sin embargo, durante el proceso judicial la situación cambió y aparecieron decisiones concretas del órgano electoral universitario.


Para la UNT, una vez que esos actos fueron dictados, la discusión debía canalizarse por el mecanismo específico de revisión previsto en la Ley de Educación Superior y no mediante la continuidad de una acción declarativa.


El recurso también desarrolla una extensa crítica a la interpretación que hizo la Cámara sobre los artículos 17, 186 y 190 del Estatuto. La sentencia recurrida había entendido que el artículo 17 limita la reelección del rector y vicerrector a una sola vez y que el artículo 190 reconoce la existencia de autoridades que estaban cumpliendo un segundo período, estableciendo su cese para mayo de 2026. Sobre esa base, declaró que Pagani estaba impedido de competir por el período 2026-2030.


La UNT sostiene que esa interpretación confunde tres cuestiones diferentes. Según el recurso, el artículo 190 establece cuándo concluyen determinados mandatos en curso, pero no determina quién puede ser elegido para el período siguiente. El artículo 186, en tanto, establece que las disposiciones relativas a las elecciones y la conformación de los órganos de gobierno comienzan a regir para el proceso electoral de 2026. Y el artículo 17 regula la reelección.


La tesis de la Universidad es que la Cámara tomó una norma destinada a determinar el vencimiento de un mandato y la convirtió en una causal de inelegibilidad que, según sostiene, el Estatuto no establece expresamente. En otras palabras, el argumento universitario puede resumirse así: el artículo 190 determina cuándo termina un mandato, pero no quién puede ser elegido para el siguiente.


La UNT considera que esa interpretación judicial terminó desplazando la que habían realizado sus propios órganos competentes y, por esa razón, configuró una afectación de la autonomía universitaria.


El escrito intenta también anticiparse a una eventual objeción sobre la naturaleza del recurso. La Universidad afirma que no pretende convertir a la Corte Suprema en una tercera instancia ordinaria para discutir cuál es la mejor interpretación posible del Estatuto. El planteo federal, sostiene, consiste en determinar cuáles son los límites constitucionales del control judicial frente a las competencias de autogobierno de una Universidad Nacional.


En esa línea, la UNT invoca la existencia de una cuestión federal directa, arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. La gravedad institucional es presentada como un elemento que excede la elección que está en curso. La Universidad sostiene que la sentencia fija con efectos que podrían proyectarse hacia el futuro el alcance de normas vinculadas con su autogobierno y, por lo tanto, puede establecer un antecedente para otros procesos electorales y decisiones institucionales.


Así, la Universidad solicita que la Cámara tenga por presentado el recurso extraordinario, lo conceda y eleve las actuaciones a la Corte Suprema. Una vez allí, pide que el máximo tribunal haga lugar al planteo y deje sin efecto la sentencia de la Cámara Federal.


Como alternativa, solicita que se ordene el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. El recurso, por lo tanto, abre una nueva instancia en un conflicto que comenzó alrededor de la candidatura de Pagani pero que la propia UNT decidió plantear ahora en términos institucionales.


Mientras el expediente sigue su recorrido judicial, el proceso electoral continúa por otro carril. El recurso no detiene por sí mismo el nuevo cronograma universitario. La Asamblea, según el calendario readecuado, está prevista para el 3 de septiembre. La elección del rector queda así atravesada por dos tiempos distintos: el electoral, que la Universidad busca reactivar, y el judicial, que ahora apunta hacia la Corte Suprema.


La cuestión que la UNT puso sobre la mesa es más amplia que el nombre de un candidato: si el Poder Judicial puede fijar el alcance de las normas de autogobierno de una Universidad Nacional y desplazar las decisiones de sus órganos sin utilizar el mecanismo específico previsto por la legislación universitaria.

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