
La Junta Electoral de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) cerró este lunes uno de los primeros conflictos de alto voltaje del calendario electoral 2026. A través de la resolución 3691/2026, rechazó la impugnación presentada contra la candidatura de Pablo Emmanuel Almeda como consejero estudiantil de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología (FACET), desactivando -al menos en esta instancia- el planteo sobre un supuesto tercer mandato consecutivo.
El caso había sido impulsado por los candidatos opositores a rector y vicerrectora, Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala, quienes, con el patrocinio del abogado Gonzalo Casas, llevaron la discusión más allá de un expediente puntual: lo convirtieron en una prueba testigo sobre los límites de la reelección en la nueva arquitectura institucional de la UNT.
La Junta, sin embargo, eligió un camino de interpretación estrictamente normativa y temporal. En la resolución plantearon que el proceso electoral de 2026 es el primero regido íntegramente por el nuevo Estatuto Universitario, aprobado y publicado en 2025. Bajo ese encuadre, concluyó que no corresponde “arrastrar” mandatos cumplidos bajo el régimen anterior para limitar candidaturas actuales.
El argumento central de los impugnantes -la prohibición de más de una reelección consecutiva prevista en el artículo 32- no fue desconocido, pero sí reubicado. Para la Junta, esa cláusula rige hacia adelante, sin efectos retroactivos. En otras palabras, el contador de mandatos se reinicia con el nuevo orden estatutario, no por una habilitación expresa, sino por la ausencia de una norma que disponga lo contrario.
Ese punto -el silencio del Estatuto- fue, paradójicamente, el eje del conflicto. Cabrera y Abdala sostuvieron que la Asamblea Universitaria había rechazado explícitamente cualquier intento de “reinicio” de mandatos, citando la votación de abril de 2024. Pero la Junta respondió con una lectura formalista: lo que no fue incorporado al texto final no puede operar como regla jurídica. Convertir el debate político en norma, advirtió, implicaría violar principios básicos de legalidad y seguridad jurídica.
En esa línea, el órgano electoral también marcó límites a su propia competencia. Recordó que no le corresponde emitir interpretaciones generales del Estatuto -atribución reservada al Consejo Superior- sino resolver impugnaciones concretas. Así, evitó pronunciarse en abstracto sobre la reelección, pero sentó una doctrina implícita al validar la candidatura cuestionada.
El fallo, además, se apoya en principios de jerarquía superior. Cita la irretroactividad de la ley (artículo 7 del Código Civil y Comercial) y la necesidad de interpretar restrictivamente cualquier limitación a los derechos políticos, en consonancia con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Traducido al terreno universitario: ante la duda, debe prevalecer el derecho a ser elegido.
Del otro lado, los impugnantes habían construido un planteo con fuerte carga política e institucional. No solo invocaron el “principio republicano de alternancia”, sino que trazaron un puente con antecedentes nacionales como los casos Insfrán, Manzur y Uñac, donde la Justicia frenó intentos de re-reelección. La intención era clara: instalar que lo que está en juego no es una banca estudiantil, sino el modelo de poder dentro de la UNT.
Esa dimensión excede largamente a Almeda. En paralelo, Cabrera y Abdala ya judicializaron la posibilidad de que el actual rector, Sergio Pagani, busque un nuevo mandato. Por eso, cada resolución de la Junta Electoral funciona como un anticipo -o un indicio- de cómo podría leerse el Estatuto en instancias mayores, incluso fuera del ámbito universitario.
En el expediente también pesó otra impugnación, presentada por Benjamín Maximiliano Racedo Sollazzo, apoderado de la lista “La Bachofen”, quien detalló los mandatos previos de Almeda y advirtió sobre una eventual desigualdad de condiciones. Sin embargo, ese argumento tampoco logró perforar el núcleo jurídico de la decisión.
El resultado es una resolución que, sin decirlo de manera explícita, abre la puerta a considerar que el nuevo Estatuto inaugura un ciclo político-institucional sin herencias restrictivas del pasado. Una interpretación que, si se consolida, puede reconfigurar el mapa de poder en la universidad.