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EN SAN MIGUEL DE TUCUMÁN

La brecha que motivó la demanda: ¿Cuánto cobra un juez de Faltas y cuánto un secretario municipal?

Con los recibos que acompañó al expediente, Fiscalía Municipal precisó que los jueces de Faltas estaban categorizados como "Secretario" desde 2024, aunque un adicional deja una diferencia mensual cercana al 50%.

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Fernando StanichTendencia de noticias
26 ago, 2026 07:23 p. m. Actualizado: 27 ago, 2026 08:26 a. m. AR
La brecha que motivó la demanda: ¿Cuánto cobra un juez de Faltas y cuánto un secretario municipal?

Un litigio judicial dejó a la vista la brecha salarial entre los jueces del Tribunal Municipal de Faltas de San Miguel de Tucumán y los secretarios de gobierno del municipio, pese a que ambos cargos estaban formalmente equiparados en la misma categoría remunerativa desde 2024. Días después de que esa diferencia quedara documentada en el expediente, la Municipalidad derogó el decreto que sostenía esa equiparación.


Tal como adelantó en exclusiva Tendencia de Noticias, el dato surge de la causa iniciada el 29 de junio por los jueces Fabián Ignacio Lizondo Ruiz, Gerardo Augusto Poliche y Héctor Sebastián Toledo, con el patrocinio de César Augusto Merlo. Los magistrados invocaron el Decreto Municipal N° 0262/SIM/2024, firmado por la intendenta Rossana Chahla el 3 de marzo de ese año, que dispuso liquidarles los estipendios correspondientes a nivel de Secretario, con responsabilidad funcional, mientras dure el ejercicio de sus funciones. Sostuvieron que, pese a esa norma, no perciben haberes equivalentes a los de un Secretario de Estado Municipal, y denunciaron que la Municipalidad les negó sistemáticamente el acceso a la información sobre los sueldos de los secretarios y que sus propios recibos les eran remitidos de manera irregular, por mensajes vía chat.


La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa hizo lugar al pedido preparatorio y, mediante un oficio enviado el 7 de agosto, intimó a la Municipalidad a informar en 10 días la composición de los haberes del cargo de Secretario y a acompañar los recibos de los últimos 24 meses de los secretarios municipales. El municipio respondió el 10 de agosto a través del fiscal municipal Conrado Mosqueira, quien adjuntó un informe de la Contaduría General, a cargo de Marcelo Albaca Petersen, y -a modo de ejemplo comparativo- un solo recibo de un Secretario, junto al de Lizondo Ruiz, correspondientes ambos a julio de 2026.


El informe de Contaduría confirma que los jueces de Faltas estaban liquidados desde marzo de 2024 bajo la Categoría 59 - Secretario, con una jornada de cinco horas diarias, en virtud del Decreto N° 0262/SIM/2024. Antes de esa norma, la categoría había variado dos veces: hasta junio de 2023 los jueces cobraban como Categoría 57 - Director A, conforme a la Ordenanza N° 757/82, y desde julio de 2023 hasta febrero de 2024 pasaron a Categoría 58 - Subsecretario, por el Decreto N° 516/SIM/2023.


Según ese documento, el estipendio de la Categoría 59 se compone de una asignación básica, un adicional por título, el escalafón por antigüedad, una bonificación por responsabilidad funcional del 100% -exclusiva para los cargos de Intendente, Secretario y Subsecretario, establecida por Decreto N° 9235/SEH/2022- y una serie de adicionales no remunerativos fijados por distintos decretos entre 2004 y 2026, entre ellos el Decreto N° 832/SEH/2024, que unificó varios conceptos previos.


El punto central de la brecha, sin embargo, es el concepto identificado como "Adicional no remunerativo no bonificable", establecido por el Decreto N° 6372/SEH/2023. Se trata, según la propia definición del municipio, de un concepto variable y temporal, cuyo importe se fija según las circunstancias particulares de cada caso y las exigencias de la función, y que puede contemplar mayor dedicación, extensión de jornada y prestación de servicios en sábados, domingos y feriados, conforme a una resolución mensual nominativa por función crítica. En el recibo de julio, ese ítem representó $862.509,69 para Lizondo Ruiz y $3.234.411,50 para el Secretario: una diferencia de más de $2,3 millones en un solo concepto.


El resto de la liquidación muestra montos casi idénticos entre ambos cargos: la asignación básica es la misma, $352.844,88, al igual que la bonificación por responsabilidad funcional (también $352.844,88) y varios adicionales fijos establecidos por decretos de 2024 y 2025, como los identificados con los códigos 271, 290 y 296. Las diferencias en los conceptos título y escalafón, en cambio, favorecen a Lizondo Ruiz, por tratarse de rubros ligados a condiciones personales -título académico y antigüedad, en su caso 14 años reconocidos- y no al cargo en sí; el secretario percibió por título $123.496,71 contra los $352.844,88 de Lizondo Ruiz, que además cobró un ítem de título específico de $70.568,98 que no figura en el recibo del funcionario municipal.


El resultado final, entre remuneraciones y descuentos, dejó en julio un neto a cobrar de $3.059.430,69 para el juez de Faltas y de $4.619.227,77 para el secretario: una diferencia de $1.559.797,08, equivalente a poco más de un tercio del ingreso del funcionario municipal. En su propio informe, la Contaduría General atribuyó esa brecha a "las condiciones personales (título)" y al adicional por función crítica por trabajo en fines de semana y feriados.


En su respuesta, el fiscal municipal Conrado Mosqueira no discutió la existencia de la brecha, sino el alcance de lo que debía entregarse. Sostuvo que la Municipalidad no acompañaría los recibos individuales de los 24 meses de todos los secretarios que había requerido la Cámara, al considerar que esa documentación contiene información personal y confidencial -aportes previsionales específicos, retenciones impositivas individuales, descuentos por préstamos, embargos judiciales de carácter civil, adhesión a seguros de vida privados y datos bancarios-, protegida por la Ley Nacional de Protección de los Datos Personales N° 25.326.


Planteó además una distinción de fondo: que una cosa es la estructura remuneratoria "abstracta, objetiva y general" del cargo de Secretario, que consideró plenamente informada por la Contaduría General, y otra distinta es la información patrimonial de cada funcionario que ocupa ese cargo en particular. Citó en ese sentido las propias palabras de los actores, quienes habían planteado que la finalidad de la medida era constatar si la remuneración de los jueces de Faltas guarda equivalencia con la del cargo de Secretario, para argumentar que ese objetivo quedaba satisfecho con la comparación de escalas y no requería acceder a la situación patrimonial individual de cada secretario.


La réplica municipal


El 24 de agosto, apenas dos semanas después de incorporar esos números al expediente, la intendenta Chahla firmó el Decreto N° 0285/SG/2026, publicado este lunes en el Boletín Municipal, que deja sin efecto el Decreto N° 0262/SIM/2024, la norma que desde 2024 ubicaba a los jueces de Faltas en la categoría de Secretario y que sustentaba todo el reclamo judicial.


El nuevo decreto invoca la facultad del Departamento Ejecutivo de revisar sus propios actos y una "nueva valoración de circunstancias" que no explicita, para justificar la derogación de una norma que, apenas un año y medio antes, el propio municipio había presentado como "un acto de estricta justicia y real estímulo" hacia los jueces del Tribunal.


La derogación deja a la causa judicial en un terreno incierto. La Sala II aún no se pronunció sobre si la respuesta del municipio al Oficio N° 1337 satisface la medida preparatoria, y ahora deberá además resolver qué ocurre con un reclamo de equiparación salarial fundado en una norma que, mientras el expediente estaba en trámite, dejó de existir. La medida deja pendiente, a la vez, la definición de qué categoría remunerativa regirá de aquí en más para los jueces de Faltas, que antes de marzo de 2024 habían sido liquidados sucesivamente como Categoría 57 - Director A y Categoría 58 - Subsecretario.


El otro conflicto abierto


Este conflicto salarial se suma a otro litigio abierto entre el Tribunal de Faltas y la Municipalidad, originado en la reforma dispuesta por el Decreto N° 0099/SG/2025, que reorganizó el funcionamiento interno del organismo: transfirió a cinco jueces a la Dirección de Tránsito y a dos a Catastro, estableció su rotación cada seis meses y creó la Oficina de Gestión Administrativa de Causas (OGAC).


El juez Poliche, entonces presidente del Tribunal y uno de los tres actores de la causa salarial, impugnó esa reforma mediante una acción de nulidad e inconstitucionalidad. En julio, la Fiscalía de Cámara dictaminó a favor de ese planteo y calificó de inconstitucionales el decreto y su resolución reglamentaria, tras lo cual la causa quedó en estado de sentencia en la Sala III. La Municipalidad impugnó esas conclusiones y pidió el rechazo total de la demanda. Poliche continúa como juez del Tribunal, cuya presidencia ejerce desde marzo Lizondo Ruiz, designado por unanimidad de sus pares.

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