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Con el calendario electoral prefijado por parte del gobierno tucumano al adelantar la fecha de los comicios para mayo de 2027, la oposición aún se ilusiona con instrumentar algún grado de modificación en las reglas electorales tras el estrepitoso fracaso de la reforma política amplia, proceso en el cual Ficha Limpia fue la única iniciativa que logró colarse en el debate parlamentario y ser aprobada, mientras que planteos centrales como la implementación de la Boleta Única o voto electrónico y la eliminación de los acoples —que constituyeron una promesa e iniciativa impulsada originalmente por el propio Poder Ejecutivo— fueron dejados de lado. En este escenario de discusiones truncas, la bancada de Fuerza Republicana reabrió la discusión legislativa mediante un proyecto de ley que busca incorporar la obligatoriedad de los debates públicos preelectorales para los postulantes a la gobernación y vicegobernación, fijando pautas operativas, de transmisión y sanciones institucionales para quienes rehúsen confrontar sus propuestas ante la ciudadanía.
La propuesta lleva las firmas de los legisladores Ricardo Bussi, presidente del bloque y Eduardo Verón Guerra (foto inferior). La iniciativa propone modificar la Ley N° 7876 (Régimen Electoral de la Provincia de Tucumán) mediante la incorporación de siete nuevos artículos destinados a regular de manera permanente los intercambios preelectorales en la provincia. En sus fundamentos, los autores señalan que "la presente iniciativa tiene por objeto incorporar al régimen electoral de la Provincia de Tucumán la obligatoriedad de los debates públicos preelectorales entre los candidatos y candidatas a Gobernador, por un lado, y entre los candidatos y candidatas a Vicegobernador, por el otro, como una herramienta destinada a fortalecer la calidad institucional, promover la transparencia del proceso electoral y garantizar a la ciudadanía el acceso a información suficiente para la emisión de un voto libre, consciente e informado".

El texto normativo contempla en su artículo 35 bis que "los candidatos y candidatas a Gobernador y los candidatos y candidatas a Vicegobernador de la Provincia deberán participar obligatoriamente, en instancias de debate diferenciadas para cada categoría, de los debates públicos preelectorales, con la finalidad de dar a conocer y confrontar sus propuestas de gobierno ante la ciudadanía". La obligatoriedad alcanza a todos los postulantes oficializados ante la Junta Electoral Provincial, organismo que tendrá a su cargo la reglamentación, fijación de temarios, selección de moderadores y asignación de reglas previa audiencia con los apoderados partidarios y el asesoramiento de instituciones académicas públicas y privadas de la provincia.
En cuanto a la dinámica y logística de los encuentros, el proyecto establece en su artículo 35 quinquies una diferenciación según el cargo en disputa. El debate para la categoría de Gobernador se estructurará en dos instancias obligatorias, una a realizarse en la Capital y otra en el interior de la provincia, mientras que para la Vicegobernación se dispone una única jornada. Todos los debates deberán llevarse a cabo entre los 20 y los 7 días corridos anteriores a la fecha de la elección general, con un intervalo no menor a cinco días entre la discusión de los candidatos a vicegobernador y los aspirantes a la gobernación.
Al fundamentar la decisión de realizar un debate exclusivo para la segunda magistratura provincial, los legisladores de Fuerza Republicana enfatizan la relevancia constitucional de dicho rol dentro de la historia institucional tucumana. El documento remarca que "el Vicegobernador de la Provincia no cumple una función protocolar: preside la Legislatura de Tucumán y se encuentra primero en la línea de sucesión ante ausencia, impedimento o vacancia del titular del Poder Ejecutivo. La propia historia institucional reciente de la Provincia ilustra la relevancia de esta previsión: en el año 2021 el entonces Gobernador Juan Manzur delegó el ejercicio de la titularidad del Poder Ejecutivo provincial en su vicegobernador, Osvaldo Jaldo, quien ejerció la Gobernación en carácter interino y, posteriormente, resultó electo Gobernador titular en los comicios de 2023. Casos como este evidencian que la ciudadanía puede terminar siendo gobernada por quien fue electo en segundo término de una fórmula, sin haber tenido la misma oportunidad de conocer sus propuestas que respecto del candidato a Gobernador. Garantizar una instancia de debate propia para los candidatos y candidatas a Vicegobernador corrige esa asimetría informativa".
Difusión y "sanción"
Respecto a la difusión, el artículo 35 sexies exige la transmisión en vivo a través de canales de televisión abierta, radiodifusión y los portales web oficiales de la Legislatura y el Poder Ejecutivo, poniendo la señal a disposición de todos los medios en forma gratuita. Durante la emisión se prohíbe la publicidad electoral y los anuncios de actos de gobierno, exigiendo además herramientas de accesibilidad como la interpretación en Lengua de Señas Argentina (LSA) y subtitulado, así como la publicación del video completo dentro de las 24 horas siguientes.
Otro de los aspectos del proyecto radica en el régimen sancionatorio ante la inasistencia injustificada de un candidato. Dado que el sistema político provincial no otorga financiamiento público directo para campañas ni espacios gratuitos de publicidad en medios audiovisuales, los autores descartaron la quita de pauta electoral que se aplica a nivel nacional. En su lugar, el artículo 35 septies establece una penalización de carácter institucional y reputacional: "Si un candidato o candidata, encontrándose obligado u obligada, no participase del debate correspondiente a su categoría: a) el espacio físico que le hubiera sido asignado permanecerá vacío junto al del resto de los participantes, identificado con su nombre y apellido, a los fines de denotar su ausencia; y b) la Junta Electoral Provincial dejará constancia expresa de la inasistencia y de si fue o no justificada, mediante acta que publicará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas en el Boletín Oficial y en su sitio web oficial, y que será mencionada al inicio de la transmisión y de la grabación del debate correspondiente".
Los fundamentos del proyecto concluyen refiriendo que "la democracia representativa no se agota en el acto de votar. Su legitimidad depende, en gran medida, de que los ciudadanos puedan conocer, comparar y evaluar las propuestas, ideas y programas de gobierno de quienes aspiran a ejercer la conducción del Estado", inscribiendo la norma tucumana dentro de la tendencia nacional fijada por la Ley 27.337 para elecciones presidenciales y por legislaciones provinciales ya vigentes en distritos como Mendoza y Santa Fe.