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Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, jueces de la CSJN. Foto: Archivo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 53 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri. El fallo fue firmado por unanimidad por los tres jueces del tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El máximo tribunal remarcó que la atribución de competencias a los juzgados federales es una facultad “exclusiva y excluyente” del Poder Legislativo y advirtió que el Ejecutivo no argumentó razones de fuerza mayor o urgencia extrema para obviar la vía parlamentaria ordinaria.
El origen de la disputa: un cobro mal realizado en el supermercado
El caso que derivó en esta decisión se inició a partir de una multa de $700.000 aplicada a la empresa Cencosud, luego de detectarse que en uno de sus locales se cobró en caja un precio superior al exhibido en la góndola.
Al apelar la sanción por infracción a la Lealtad Comercial, comenzó un conflicto de competencia entre dos fueros. La Cámara Civil y Comercial Federal se declaró incompetente y determinó la inconstitucionalidad de oficio del artículo 53 del DNU, que le asignaba las causas de este tipo. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó recibir el expediente. Finalmente, el choque de competencias llegó a la Corte Suprema para ser resuelto.
La naturaleza de los DNU según la Corte
En uno de los tramos del texto, la Corte subrayó que el Poder Ejecutivo no cuenta con la facultad de “elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.
Los magistrados indicaron que los considerandos del DNU 274/2019 carecían de fundamentos específicos sobre la urgencia de alterar la competencia judicial. Asimismo, aclararon que la falta de tratamiento legislativo posterior por parte de la Comisión Bicameral no inhabilita a los jueces para ejercer el control de constitucionalidad cuando la norma vulnera derechos.
Aun así, el fallo no anuló la totalidad del régimen de Lealtad Comercial ni del decreto, sino únicamente el artículo 53, reordenando que la causa de Cencosud tramite en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, tal como preveía la Ley 22.802.
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