Con severos cuestionamientos a las consecuencias de los actos de corrupción, el Tribunal Oral Federal de Tucumán, integrado por Abelardo Jorge Basbús, Ana Carina Farías y Enrique Lilljedahl, leyó la sentencia en la causa por la que resultó condenado el ex rector de la Universidad Nacional de Tucumán, Juan Alberto Cerisola.
El TOF encontró plenamente acreditado que el accionar de los condenados (Cerisola, la ex directora de Construcciones Universitarias Olga Cudmani y ex director de director de Inversiones y Contrataciones Osvaldo Venturino) provocó un perjuicio a la UNT y al Estado Nacional, a través de maniobras defraudatorias relacionadas principalmente con obras ejecutadas mediante fondos provenientes de las regalías de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD). Tras el juicio, el ex subsecretario administrativo Luis Fernando Sacca fue absuelto por el beneficio de la duda.
En conclusión, el Tribunal determinó que existió un perjuicio patrimonial a la UNT como consecuencia de los montos abonados en 13 obras de infraestructura. Estas obras presentaron "importantes diferencias" entre los montos totales pagados y los costos reales, lo que se tradujo en sobreprecios que oscilaron entre el 28% y el 69% en relación a lo que el Perito Oficial determinó como costo real. El perjuicio total por sobreprecios en estas 13 obras, a valor histórico, asciende a $39.277.366,08.
El fallo identificó también un modus operandi ardidoso y sistemático por parte de la administración del Rectorado, que buscó otorgar un "velo de legalidad" a procesos licitatorios irregulares. Las principales maniobras fueron:
• Licitaciones Direccionadas y Plazos Exiguos: Se advirtió la implementación de plazos de licitación tan reducidos -a veces de solo 2 a 4 días hábiles- que atentaban contra "toda lógica y criterio común", dificultando que las empresas pudieran presentar ofertas serias. Esto generó un marco de competencia desleal.
• Desdoblamiento de Licitaciones (Modus Operandi): Se probó la existencia de un modus operandi que consistía en proyectar obras con presupuestos oficiales ligeramente por debajo del límite que obligaba a realizar una licitación pública, para luego, a través de "adicionales" u "obras complementarias", superar con creces el monto original (en algunos casos, hasta duplicarlo). Este mecanismo se utilizó para saltear la necesidad de realizar licitaciones públicas y operar con menos formalidades, publicidad y control público.
• Pagos Irregulares: Se otorgaron anticipos financieros del 30% del monto del contrato original en todas las obras analizadas, a pesar de que esto no estaba previsto ni en la reglamentación especial de la UNT (Resolución 0365/08) ni en los pliegos licitatorios. Además, se verificaron atrasos en las obras sin que se aplicaran las multas contractuales correspondientes.
Según los jueces, Cerisola, como rector de la UNT, tenía la posición de garante para proteger el patrimonio universitario. En ese sentido, el Tribunal determinó que Cerisola tuvo el co-dominio del hecho en la gestión defraudatoria. Básicamente, porque tenía control directo de las obras: "Cerisola tomó la decisión deliberada de colocar la Dirección General de Construcciones Universitarias (DGCU), a cargo de Cudmani, bajo su dependencia directa (Resolución 367/08), asumiendo el control sobre los procesos administrativos y técnicos".}
Así, Cerisola fue condenado por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público por no haber comunicado formalmente al Consejo Superior (HCS) la firma del "Convenio" de enero de 2008 con YMAD, el cual implicaba el consentimiento y la renuncia a que la UNT continuara percibiendo el 40% de las utilidades, pasando al 20%. Esta omisión fue una violación de lo dispuesto en los artículos 11 (punto 4) y 26 (punto 16) del Estatuto de la UNT.
En cuanto a Cudmani y Venturino, el TOF fueron condenados por la defraudación vinculada a la Obra de la Facultad de Derecho). El TOF concluyó que la UNT incurrió en mora en la entrega del predio a la empresa contratista (Betón SRL), lo que justificaba un reajuste. Sin embargo, Cudmani firmó la resolución 173/11 y Venturino confeccionó el cálculo que ordenó un pago de $ 6.976.019,20 a la empresa, excediendo el reclamo original de la contratista ($4.200.000). El fallo precisa que el pago se basó en un "cálculo teórico irrazonable" inventado por Venturino, que carecía de sustento legal y técnico, defraudando a la UNT y generando un beneficio ilegítimo a la contratista. Esto ocasionó un perjuicio de, al menos, $717.000,66.
El Tribunal determinó que el alto nivel de instrucción y formación profesional de Cerisola y Cudmani actuó como agravante, ya que tenían la capacidad de adecuar su accionar a la norma y optaron por no hacerlo.
Así, Cerisola fue condenado a tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial y perpetua para desempeñarse como funcionario público. Cudmani, a tres años y dos meses e inhabilitación perpetúa, mientras que Venturino a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua.
Según el fallo, Cerisola y Cudmani deberán responder solidariamente por $39.277.366,08 (sobreprecios en obras), monto que deberá actualizarse conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el 30 de octubre de 2012. En tanto, Cudmani y Venturino deberán responder solidariamente por $717.000,66.