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POLÍTICAS DE SEGURIDAD

Buscan terminar con el vacío legal que permite fugas de sospechosos y la pérdida de evidencia crítica en el narcomenudeo

La reforma, impulsada por el peronista Carlos Najara y acompañada por la oposición, busca terminar con la incertidumbre operativa en la lucha contra el tráfico minorista, garantizando la trazabilidad de la evidencia desde el primer minuto y evitando que fallas procedimentales faciliten la fuga de los implicados.

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Gabriel ToledoTendencia de noticias
25 abr, 2026 02:12 p. m. Actualizado: 25 abr, 2026 02:12 p. m. AR
Buscan terminar con el vacío legal que permite fugas de sospechosos y la pérdida de evidencia crítica en el narcomenudeo

Con el objetivo de subsanar un “déficit normativo de primer orden” que genera demoras críticas en las causas de drogas, el legislador Carlos Najar (presidente de la Comisión de Seguridad-foto inferior) presentó un proyecto de ley para reformar la Ley de Narcomenudeo (9188). La iniciativa apunta a paliar un vacío legal, ya que la norma provincial actual carece de un protocolo específico para iniciar la investigación, lo que redunda en la pérdida de materia probatoria y la posible fuga de los implicados. Lo que se persigue con esta modificación es eliminar la “incertidumbre operativa” que hoy genera conductas defensivas en las fuerzas de seguridad y posterga el inicio real de la recolección de evidencia.


La pieza central de la reforma es la creación del Procedimiento de Activación Investigativa Inicial (PAII), definido como un “régimen procedimental especial compatible y complementario con las disposiciones del Código Procesal Penal de Tucumán”. Según los fundamentos del proyecto, el narcomenudeo opera en redes que se desarticulan rápidamente, por lo que “cada hora de demora en el inicio de la investigación puede significar la pérdida de prueba irrecuperable, la fuga de partícipes identificados o la extinción de la cadena de comercialización”.


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Para corregir esto, el articulado establece que la Policía o fuerzas federales deberán labrar de manera inmediata un Acta de Apertura Policial al tomar conocimiento de un hecho presuntamente delictivo. Posteriormente, exige una “Comunicación Inmediata al Ministerio Público Fiscal”, la cual deberá transmitirse en un plazo máximo de una hora desde el inicio de la actuación policial a través de medios digitales fehacientes.


Facultades policiales y límites judiciales


El proyecto precisa qué actos pueden realizar los efectivos sin necesidad de una instrucción caso a caso del fiscal, siempre que no afecten derechos fundamentales. Entre estos “Actos Iniciales de Investigación Habilitados” (Art. 21) se encuentran:


  • Preservación y documentación de la escena mediante fotos o filmaciones desde la vía pública.

  • Identificación y entrevista de testigos presenciales.

  • Vigilancia externa de inmuebles vinculados a la actividad investigada.

  • Ciberpatrullajes en redes sociales y recolección de información en fuentes abiertas.


No obstante, la reforma mantiene la “Reserva Judicial Ineludible para Medidas Restrictivas”. Esto significa que ninguna disposición modifica los requisitos de autorización judicial previa para medidas como allanamientos, requisas de personas (salvo urgencia extrema), intervención de comunicaciones o detenciones fuera de los supuestos de flagrancia.


Un punto innovador de la propuesta es la creación de la Mesa Operativa Provincial-Federal de Coordinación de Narcomenudeo (MOPFCN), que permitirá articular en tiempo real las derivaciones hacia la justicia federal y evitar nulidades por incompetencia. Según Najar, esto busca “organizar con precisión los primeros pasos de una investigación que el Fiscal dirige desde su inicio efectivo”.


La propuesta cosechó un amplio consenso político en la Cámara, contando con el acompañamiento de una docena de legisladores de diversos signos partidarios.

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