
El Poder Ejecutivo elevó a la Legislatura un proyecto de ley para modificar el mecanismo de determinación del Impuesto Automotor en Tucumán, debido a que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) dejó de suministrar "oportuna y debidamente la información". La iniciativa, firmada por el gobernador Osvaldo Jaldo y el ministro de Economía y Producción, Daniel Abad, busca dotar a la Dirección General de Rentas (DGR) de nuevos "parámetros objetivos" para la liquidación del impuesto a partir del período fiscal 2026. La DGR podrá considerar múltiples fuentes del mercado automotor y, si no existieran valores de referencia, quedará facultada para establecerlos en función de la incidencia en el impuesto Automotor y Rodados en la provincia. El proyecto de Ley fue elevado con el objetivo de modificar el artículo 16° de la Ley Impositiva N° 8467 y sus modificatorias.
Históricamente, el mecanismo de determinación del Impuesto a los Automotores y Rodados se ha circunscrito a considerar las valuaciones establecidas por la DNRPA como base imponible. Sin embargo, dicho ente no ha suministrado "oportuna y debidamente la información relativa a los valores por ella fijados", luego de la inhabilitación de la "Ventanilla Virtual" en junio pasado.
Como consecuencia de esta medida, la administración, determinación y recaudación del impuesto se ha tornado "sumamente compleja" en todas las jurisdicciones provinciales, sostiene el proyecto.

Ante este panorama, se propicia modificar el texto legal vigente para que la Autoridad de Aplicación (la DGR) determine y liquide el Impuesto Único Anual, considerando como base imponible los valores que surjan de consultas a organismos oficiales o a "fuentes de información sobre el mercado automotor". Esta medida se plantea en similar sentido a lo establecido por otras jurisdicciones, citando a CABA, Buenos Aires, Córdoba y Salta.
A tales fines, la DGR podrá considerar indistintamente:
Los valores publicados por la DNRPA (en caso de contar con dicha información).
Los precios de venta publicados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).
Los valores de las cámaras automotrices, de concesionarios oficiales y representativas de la actividad aseguradora automotriz.
"Publicaciones especializadas en el rubro de vehículos nacionales y extranjeros, entre otros".
Estos valores considerados deberán corresponder al "último trimestre calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trate". Adicionalmente, se faculta a la Autoridad de Aplicación a adecuar estos valores trimestralmente.
Regulaciones
El proyecto establece metodologías específicas para casos particulares:
Vehículos Cero Kilómetro: Para la determinación del impuesto respectivo, se establecen parámetros adicionales a los fijados por la DNRPA. Al momento de la inscripción, la Autoridad de Aplicación deberá "tomar el valor de la tabla vigente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o del Organismo que en el futuro la reemplace, o el importe que surja de la factura de venta extendida por la fábrica o concesionaria o alguno de los valores comprendidos los párrafos precedentes".
Vehículos Importados: La norma contempla que el avalúo de vehículos importados resulta de su "valor de despacho a plaza, incluidos los derechos de importación, tasa de estadística, fletes, seguros, etc.; sin tener en cuenta los regímenes especiales".
El Gobierno solicitó al Parlamento el tratamiento y sanción del proyecto "con la premura que el caso requiere", y se establece que la ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación y "surtirá efectos a partir del período fiscal 2026".