
Un fallo de la Justicia del Chaco responsabilizó al gobierno provincial y a dos empresas agropecuarias vinculadas al grupo empresario de Eduardo Eurnekian por las consecuencias de las fumigaciones realizadas en cercanías de comunidades originarias de Pampa del Indio y Presidencia Roca. La sentencia retoma denuncias acumuladas durante dos décadas por presuntas intoxicaciones, contaminación del agua y daños en cultivos y establece nuevas obligaciones para el Estado y las firmas involucradas.
La decisión de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa se originó a partir de los reclamos de habitantes de Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco, quienes denunciaron que las aplicaciones aéreas y terrestres de agroquímicos realizadas en el establecimiento Don Panos afectaban sus viviendas, sus fuentes de agua y sus medios de subsistencia. En la zona, gran parte de la población pertenece al pueblo Qom y depende de pozos, aljibes y reservorios propios debido a la falta de acceso a la red de agua potable.
El establecimiento pertenece a Unitec Bio y es explotado en gran medida por Marfra, ambas integrantes de Corporación América Internacional. En el expediente también se incorporaron estudios científicos que advirtieron sobre la presencia de glifosato en distintas fuentes de agua de la región y señalaron que una alta proporción de las muestras analizadas no cumplía con los parámetros establecidos para consumo humano.
La causa también incluyó investigaciones biomédicas que detectaron distintos plaguicidas en muestras de sangre y orina de pobladores expuestos, así como antecedentes de episodios registrados en octubre de 2021, cuando una deriva de herbicidas e insecticidas alcanzó zonas pobladas y provocó daños en árboles, cultivos y colmenas. Según la investigación judicial, alrededor de 200 personas presentaron síntomas gastrointestinales y respiratorios y dos niños debieron ser hospitalizados.

En su resolución, las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas consideraron ilegítima la manera en que el Poder Ejecutivo provincial aplicó la Ley de Biocidas. Entre otros puntos, sostuvieron que la denominada “línea agronómica”, utilizada para delimitar las áreas habilitadas para fumigaciones, fue diseñada sin contemplar viviendas rurales ni las fuentes de agua utilizadas por las comunidades campesinas y originarias, además de cuestionar la falta de controles estatales.
El tribunal también advirtió que la provincia no había implementado el Registro Epidemiológico previsto por la propia legislación para monitorear la salud de las poblaciones potencialmente expuestas a agroquímicos. En consecuencia, ordenó al gobierno provincial rediseñar con urgencia las zonas de exclusión para las aplicaciones fitosanitarias, incorporando viviendas, pozos, aljibes y reservorios de agua dentro de las áreas protegidas.
Además, la sentencia dispuso la creación e implementación inmediata del Registro Epidemiológico provincial y estableció que, una vez definidos oficialmente los nuevos límites de resguardo, las empresas Marfra y Unitec Bio deberán abstenerse de realizar cualquier aplicación de fitosanitarios dentro de esas zonas de exclusión, en un fallo que podría convertirse en un antecedente relevante para futuros conflictos vinculados al uso de agroquímicos y la protección de comunidades rurales.
Fuente: bichosdecampo.com