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La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso directo con el que Anabel Nayle Murhell y Adrián Eduardo Chirre, candidatos a decana y vicedecano de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), buscaban anular la asunción de Silvia López de Martín y Claudia Paola Coronel. El tribunal no se pronunció sobre la cuestión de fondo, es decir, si la decana accedió a un tercer mandato consecutivo en violación del Estatuto, y resolvió la causa por razones formales: consideró que la vía elegida era inidónea y que el planteo fue extemporáneo.
La resolución fue firmada por los camaristas Fernando Poviña, Ricardo Sanjuan, Patricia Moltini, Marina Cossio y Mario Rodolfo Leal. Además de rechazar el recurso previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior 24.521, el tribunal declaró de inoficioso tratamiento la medida cautelar solicitada, impuso las costas por el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
Antes de ingresar al recurso, la Cámara trató la recusación con causa que los actores habían formulado contra Leal. Los recurrentes sostenían que el vocal debía apartarse porque había sido candidato y luego electo consejero suplente en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT para el período 2026, y que por ello podía tener interés directo en la validación del proceso electoral. Leal rechazó el planteo en una presentación del 13 de agosto. Argumentó que no integró ninguna lista oficial, porque el reglamento permite a los pares docentes votar a cualquier docente del padrón sin posibilidad de exclusión, y que no juró ni ejerce el cargo.
El tribunal rechazó la recusación con el argumento de que el objeto de la causa se limita a la elección de Decano y Vicedecano de Psicología, una unidad académica ajena a aquella en la que se desempeña Leal. Agregó que la materia debatida no guarda relación con la elección de consejeros del estamento docente. Leal fue el único camarista que votó en disidencia en la sentencia definitiva del caso del ex rector Sergio Pagani.
El conflicto en Psicología tiene como antecedente la trayectoria de López de Martín en la conducción de la facultad. Entre 2018 y 2022 se desempeñó como vicedecana y entre 2022 y 2026 ejerció como decana. En mayo fue reelecta con los 11 votos del Consejo Directivo frente a la fórmula de Murhell y Chirre, que eran las dos únicas listas oficializadas. Según relataron los recurrentes en la causa, la candidatura de López de Martín había sido impugnada por Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala, planteo que la Junta Electoral rechazó.
Los antecedentes
El 15 de mayo, la Cámara Federal dictó la medida cautelar en la causa "Cabrera, Miguel Ángel y otro c/ Universidad Nacional de Tucumán", que suspendió la candidatura del entonces rector Pagani a un tercer mandato consecutivo. A partir de ese pronunciamiento, Murhell y Chirre enviaron el 17 de mayo correos electrónicos a la Junta Electoral y el 18 de mayo presentaron en mesa de entradas de la Facultad de Psicología una oposición formal a la toma de posesión de la decana y la vicedecana. Ese mismo día reiteraron el planteo ante la Junta Electoral, a la que pidieron que se abstuviera de tomar juramento a la fórmula. López de Martín asumió el 18 de mayo, según lo previsto en el calendario electoral, y el 20 de mayo el Consejo Directivo la designó en funciones mediante la Resolución 5764/2026.
El 22 de mayo, la Junta Electoral dictó la Resolución 6059/2026, por la que desestimó la petición por falta de competencia material. Sostuvo que su actuación está delimitada por el artículo 134 del Estatuto y los artículos 86 y 89 del Régimen Electoral, que le asignan la organización y el control del proceso a lo largo del cronograma aprobado por el Consejo Superior. También señaló que los presentantes no objetaron la candidatura de López de Martín en la etapa oportuna.
En el recurso ante la Cámara, Murhell y Chirre afirmaron que nunca consintieron esa candidatura y que el proceso electoral recién culmina con el juramento y la asunción material. Sostuvieron que el cronograma quedó interrumpido el 15 de mayo por el fallo de la Cámara, que al momento de asumir López de Martín ya carecía de aptitud legal para el cargo y que su juramento era un acto jurídico inexistente. Con ese argumento pidieron que se adjudicara el cargo a su fórmula como la única habilitada. Calificaron la decisión de la Junta como un rechazo formalista que configuraba denegación de justicia y exceso ritual manifiesto.
La UNT, al contestar el recurso el 25 de junio, planteó la ausencia de un interés jurídico actual y la improcedencia de usar el artículo 32 para destituir autoridades ya investidas. Sostuvo que los actores participaron del proceso electoral aceptando cada una de sus etapas, sus reglas y sus autoridades, y que recurrieron a la Justicia recién después de conocer el resultado. Invocó la doctrina de los actos propios, la preclusión de las etapas electorales y la seguridad jurídica. Sobre la cautelar, la Universidad señaló que no buscaba preservar el estado de cosas, sino desplazar provisoriamente a las autoridades en ejercicio, lo que coincidía con el objeto final del recurso.
La Cámara centró su análisis en la admisibilidad formal. Reconoció que el artículo 90 del Régimen Electoral declara irrecurribles en sede administrativa las resoluciones de la Junta Electoral, pero concluyó que ese órgano no tenía competencia para resolver lo que pedían los actores. Según el artículo 89, la Junta debe resolver impugnaciones contra padrones, candidatos y procedimientos durante el proceso electoral y controlar los requisitos antes de oficializar las listas. El tribunal sostuvo que las funciones de la Junta se encuentran "rigurosamente ceñidas a los principios de especialidad y temporalidad". En consecuencia, entendió que la Junta actuó conforme a derecho al abstenerse de resolver. Sostuvo además lo siguiente. "La presentación del recurso directo en contra de la resolución de la Junta Electoral configura un error en la vía elegida, toda vez que se ha acudido a un órgano manifiestamente incompetente para decidir sobre el fondo del asunto".
Como segundo fundamento, el tribunal señaló que los actores omitieron impugnar oportunamente los actos dictados durante el proceso y consintieron el avance del cronograma. Afirmó que pretender invalidar candidaturas consolidadas una vez concluido el acto comicial transgrede los principios de preclusión y seguridad jurídica. Coincidió además con la UNT en que no existe nexo jurídico entre la resolución impugnada y los efectos pedidos. "La eventual caída del acto impugnado carece del alcance sustancial necesario para revertir el proceso electoral o para fundar la proclamación de la fórmula opositora", indicó.
Sobre el caso Cabrera, invocado como hecho nuevo, la Cámara aclaró que no lo ignoró, pero explicó que ese instituto presupone un proceso judicial en trámite, y la causa de Psicología se inició después de que los actores conocieran la cautelar. El fallo agregó lo siguiente. "Es sabido que las sentencias judiciales rigen para el futuro y no tienen la capacidad de sanear retroactivamente la inactividad de quienes no ejercieron sus derechos en tiempo oportuno". También señaló que la plataforma fáctica de ambos expedientes difiere, porque en este caso se buscó revisar una elección consumada, no impugnada en su momento y planteada ante un órgano incompetente. Respecto de las costas, el tribunal se apartó de la regla general del artículo 68 del Código Procesal por las particularidades de la cuestión y el contexto institucional del planteo.
La causa de Psicología se derivó del conflicto por el Rectorado. Cabrera y Abdala habían recurrido a la Justicia Federal para impedir la postulación de Pagani, y la Cámara, con los votos de Poviña, Sanjuan, Moltini y Cossio y la disidencia de Leal, declaró en su sentencia definitiva que los artículos 17 y 190 del Estatuto limitan la reelección o sucesión recíproca a una sola vez. Tras la cautelar de mayo, el Consejo Superior postergó la Asamblea Universitaria, prevista originalmente para el 20 de mayo. En el mismo período también se presentó ante la Junta Electoral un cuestionamiento contra el consejero estudiantil de Exactas Pablo Almeda, con el mismo argumento de los terceros mandatos consecutivos. El 3 de septiembre, la Asamblea eligió a Sergio Mohamed y Horacio Madkur como rector y vicerrector, con 146 votos frente a los 11 de Cabrera y Abdala y tres en blanco.
Tras conocerse la sentencia, los abogados de los recurrentes, Noelia Medina Núñez y Agustín Tello, cuestionaron el fallo y sostuvieron que la asunción de López de Martín infringe los artículos 52 y 191 del Estatuto, que fijan un tope de dos mandatos ejecutivos. Murhell y Chirre informaron que no interpondrán recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema. Explicaron que buscan evitar someter a la Facultad de Psicología "a una prolongada parálisis institucional y litigiosidad desgastante".