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La Corte Suprema de Justicia revocó este jueves el sobreseimiento del exlíder de la UOCRA-La Plata Juan Pablo “Pata” Medina, acusado junto con su hijo y otras personas por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal hizo lugar al recurso sostenido por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, y dejó sin efecto la sentencia apelada, según informó la Agencia Noticias Argentinas.
La Procuración General había cuestionado el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que cerró el expediente contra Medina al considerarlo “arbitrario” y “prematuro”. El Ministerio Público Fiscal busca que las acusaciones sean debatidas en un juicio oral.
Medina había sido detenido en septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes Luis Armella, quien lo procesó por asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión y dispuso un embargo de $200 millones.
En febrero de 2020, el dirigente sindical recibió el beneficio de la prisión domiciliaria, que cumplió en su vivienda de la localidad bonaerense de Ensenada. Un año después, el Tribunal Oral Federal 2 dispuso su excarcelación, aunque posteriormente volvió a ser arrestado tras incumplir una de las condiciones establecidas, que le impedía participar en actividades gremiales.
La causa avanzaba hacia el juicio oral ante el Tribunal Oral Federal 2 de La Plata hasta que, en octubre de 2022, el juez Alejandro Smoris declaró de manera unipersonal la nulidad de todo el expediente y sobreseyó a Medina y al resto de los acusados. Dos meses después, el magistrado renunció.
Smoris consideró que la investigación contra el dirigente sindical había sido producto de un armado relacionado con la denominada mesa de la “Gestapo”, a partir de una denuncia realizada por la Agencia Federal de Inteligencia durante la gestión de Alberto Fernández y que fue investigada en otro expediente.
Esa causa tenía como uno de sus ejes una reunión realizada en 2017 en la sede porteña del Banco Provincia, en la que funcionarios del gobierno de María Eugenia Vidal y miembros de la Agencia Federal de Inteligencia dialogaron con empresarios de la construcción sobre la posibilidad de iniciar causas judiciales contra Medina.
Según sostuvo Smoris al disponer la nulidad, la situación del gremialista “no sería más que el fruto de los delitos que se vienen investigando en causa 18933/21, por resultar consecuencia de actividades de inteligencia ilegal, desplegadas en el marco de un proyecto delictivo más amplio”.
La fiscalía apeló aquella decisión, pero la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de Ángela Ledesma y Alejandro Slokar y la disidencia de Guillermo Yacobucci, convalidó la nulidad de la causa y los sobreseimientos.
Frente a esa resolución, el fiscal ante Casación Raúl Pleé presentó un recurso extraordinario. En su planteo advirtió que “los sobreseimientos dispuestos privan al Ministerio Público Fiscal del ejercicio de su deber constitucional de promover la actuación de la Justicia e impiden determinar en el debate oral y público la verdad respecto a los hechos imputados”.
Ahora, tras la decisión de la Corte Suprema de dejar sin efecto la sentencia apelada, el expediente regresará a la Cámara Federal de Casación Penal, donde una nueva integración deberá evaluar los argumentos formulados por la fiscalía.