
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán ratificó la nulidad del contrato de estacionamiento medido en San Miguel de Tucumán y consideró ilegal y arbitraria la concesión otorgada a la UTE Tecno Agro Vial durante la gestión del exintendente Germán Alfaro. El máximo tribunal advirtió, entre otras irregularidades, que la empresa principal de la unión transitoria se encontraba en situación concursal al momento de la adjudicación del servicio.
El fallo, dado a conocer este miércoles, deja firme la decisión que había tomado en junio de 2025 la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y anula definitivamente el decreto de concesión firmado durante la anterior gestión municipal. De esta manera, queda allanado el camino para que la actual administración que encabeza la intendenta Rossana Chahla avance con un nuevo proceso de licitación para implementar el sistema de estacionamiento pago en el área céntrica de la capital.
La resolución del máximo tribunal provincial, al que Tendencia de Noticias tuvo acceso, rechaza el recurso de casación presentado por la empresa concesionaria y confirma que el decreto municipal que adjudicó el servicio estuvo viciado desde su origen. En particular, los jueces concluyeron que al momento de presentar la oferta la firma Tecno Agro Vial S.A., integrante principal de la UTE, todavía no había concluido su proceso concursal, una situación que le impedía participar del proceso licitatorio según lo establecido en el pliego de condiciones.
En ese sentido, el fallo señala que “a la fecha de la formulación de la oferta, el proceso concursal de una de las empresas integrantes de la UTE que a la postre resultó adjudicataria no estaba formalmente concluido”, ya que la sentencia que declaró cumplido el acuerdo preventivo recién se dictó el 14 de marzo de 2022, más de un año después de presentada la propuesta.
Para los magistrados, esa circunstancia debió haber impedido que la empresa participara de la licitación municipal. Además, remarcaron que la firma no explicitó adecuadamente esa situación al momento de formular la oferta, lo que pone en duda el respeto del principio de buena fe contractual.
“Su actitud al omitir aclarar esa situación pone en duda si respetó el principio de buena fe contractual, que debe primar en materia de contratos administrativos”, advierte el pronunciamiento judicial, que tiene fecha de este 14 de abril de 2026 y lleva la firma del presidente de la Corte, Daniel Leiva, y de las vocales Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Sbdar.

Falta de controles en la adjudicación
La Corte también cuestionó el rol del Municipio durante el proceso de adjudicación del servicio de estacionamiento medido. Según el fallo, el decreto que otorgó la concesión no incluyó una evaluación exhaustiva sobre si las empresas oferentes cumplían con todos los requisitos exigidos por el pliego.
En particular, el tribunal subrayó que el Ejecutivo municipal omitió analizar si los integrantes de la UTE estaban alcanzados por la prohibición establecida para empresas concursadas.
A ello se suma otra observación relevante: la falta de estudios técnicos que permitieran determinar si la propuesta económica de la empresa era razonable en relación con el canon que debía pagar al municipio por la explotación del servicio.
En ese punto, el fallo remarca que “no se determinó si dicha inversión guardaba coherencia y —por ende razonabilidad— con lo que se le debía abonar al municipio a cambio de usar como estacionamiento una parte considerable de las calles de la ciudad de San Miguel de Tucumán”.
Según los jueces, esa evaluación era imprescindible teniendo en cuenta la magnitud del área urbana que abarcaba la concesión y el impacto que el sistema tendría sobre los usuarios del servicio.
A partir de estas irregularidades, el tribunal concluyó que el decreto municipal que adjudicó el sistema de estacionamiento medido fue emitido de manera arbitraria.
En el fallo se afirma que el acto administrativo “resulta nulo por estar viciado su elemento causa”, debido a que la empresa adjudicataria no reunía las condiciones exigidas por el pliego al momento de presentar la oferta.
La resolución también señala que el Ejecutivo municipal “consideró erróneamente que Tecno Agro Vial reunía las condiciones previstas para ser oferente, cuando en realidad no las cumplía”, lo que derivó en un acto administrativo marcado por “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.
Un conflicto que lleva casi cuatro años
La causa judicial se originó en agosto de 2022, cuando distintas organizaciones y actores presentaron un amparo colectivo para cuestionar la legalidad del contrato de estacionamiento medido. Entre los demandantes estuvieron la Defensoría del Pueblo de Tucumán, la organización de consumidores Fodecus y otros sectores que denunciaron irregularidades en el proceso de adjudicación.
A partir de esas presentaciones, la Justicia dispuso medidas cautelares que frenaron el funcionamiento del sistema, que había comenzado a operar en un amplio sector de la capital tucumana.
Tras varios años de trámite judicial, la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad del contrato en junio de 2025. Esa decisión fue ahora ratificada por la Corte Suprema provincial, lo que deja definitivamente sin efecto la concesión otorgada durante la gestión anterior.

Nuevo escenario
El fallo tiene además un fuerte impacto político y administrativo en la capital tucumana. Con la concesión anulada de manera definitiva, la Municipalidad de San Miguel de Tucumán queda habilitada para avanzar con un nuevo esquema de estacionamiento medido.
La actual gestión municipal ya trabaja en la elaboración de los pliegos para lanzar una nueva licitación del servicio, con el objetivo de reorganizar el tránsito en el centro y redefinir el modelo de explotación del estacionamiento pago en la vía pública.