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La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) recusó sin causa al juez en lo Civil y Comercial Común de la I Nominación, Pedro Yane Mana, que tenía a cargo la demanda de nulidad de asamblea promovida contra la entidad. La recusación sin causa obligó al magistrado a apartarse del expediente. Así, la causa fue remitida a Mesa de Entradas para un sorteo entre los juzgados civiles de la X a la XVI Nominación, ya que la mayoría de los titulares de la I a la VIII se habían excusado por ser miembros de la asociación o por razones personales. El sorteo dejó el expediente en manos de la jueza de la XII Nominación, Inés de los Ángeles Yamuss.
La recusación coincidió con el vencimiento del plazo de 48 horas que el juez había fijado para que la AMT presentara los respaldos contables del ejercicio 2025, bajo apercibimiento de secuestro. Según indicaron fuentes judiciales, la entidad se presentó en término pero no acompañó el inventario detallado que la intimación exigía para individualizar cada uno de los documentos entregados.
En paralelo, la conducción de la AMT difundió un comunicado a sus asociados. “Se ha presentado en tiempo y forma la totalidad de la documentación obrante en nuestro poder, en cumplimiento de la medida cautelar”, señala el texto, firmado por la comisión directiva. El escrito añade que se dio “estricto cumplimiento a la orden judicial” en ejercicio del derecho de defensa de la asociación y sus miembros.
La medida cautelar había sido dictada por Yane Mana el 2 de octubre, y ordenó presentar en 48 horas la documentación contable y social del ejercicio 2025: libros de comercio rubricados, facturas, comprobantes de movimientos bancarios, contratos de servicios, sueldos, gastos de agasajos y fiestas institucionales, pasajes aéreos, viáticos de transporte y telefonía. También dispuso que la directiva preservara íntegramente el material físico y digital, sin alterarlo ni destruirlo, con el apercibimiento expreso de ordenar el secuestro de lo no presentado.
El expediente se originó en los reclamos de la jueza Penal de Niños, Niñas y Adolescentes Ana María Iacono. Durante abril de 2026, la magistrada pidió acceder a facturas, libros y balances de la entidad antes de la asamblea ordinaria convocada para el 23 de ese mes. Al no recibir respuesta y tras solicitar sin éxito una prórroga, se presentó en la sede de la asociación con un contador la mañana de la asamblea. Los comprobantes no le fueron exhibidos y se labró un acta notarial. Horas más tarde, la asamblea sesionó sin su presencia y aprobó la memoria y el balance general a partir de un informe de dos párrafos de la Comisión Revisora de Cuentas.
Las comunicaciones posteriores entre las partes subieron de tono. La conducción de la AMT le respondió a Iacono que el deber de información “no es absoluto y desordenado”, y se reservó la posibilidad de iniciar acciones disciplinarias por una supuesta falta de decoro institucional. El conflicto llegó a la Dirección de Personas Jurídicas. El 22 de julio, la jueza promovió la demanda de nulidad e impugnación de asamblea, con el patrocinio del abogado César Nieva. En el escrito sostiene que fue colocada en un estado de “indefensión informativa” y que la aprobación se tramitó a “libro cerrado”. Planteó además la sospecha de un eventual “dolo por omisión” para ocultar desvíos o malversación de fondos, y formuló reserva de demandar civilmente a los directivos.
El otro conflicto
En junio, la camarista Malvina Seguí intervino públicamente en esa discusión y cuestionó la respuesta de la conducción. Sostuvo que el revisor de cuentas no reemplaza el derecho individual de los asociados a solicitar información y rechazó que formular pedidos de documentación o participar de otros espacios asociativos pudiera ser considerado una conducta incompatible con la pertenencia a la AMT.
El conflicto adquirió una nueva dimensión en septiembre, cuando Seguí manifestó formalmente su intención de competir por la conducción de la Asociación. La camarista reclamó el listado de asociados y las fechas de ingreso necesarias para determinar quiénes reúnen las condiciones para votar y para integrar listas. También pidió que la Comisión Directiva se pronuncie sobre el modo en que debe computarse la antigüedad de los socios adherentes.
Ese planteo electoral incorporó una discusión específica sobre la reforma del estatuto. Seguí sostuvo que el nuevo texto comenzó a regir el 31 de octubre de 2025 y cuestionó que pudiera computarse como antigüedad de los socios adherentes un período anterior a la existencia formal de esa categoría. Según su interpretación, ningún adherente podría reunir los cuatro años consecutivos exigidos antes del 31 de octubre de 2029.