
Con el objetivo de profundizar la democratización de la justicia penal y cumplir con los preceptos de la Carta Magna nacional, el legislador Agustín Romano Norri (Movimiento Radical Tucumán-foto inferior) presentó un proyecto de ley para instrumentar el juicio por jurados en la provincia. La iniciativa propone que los ciudadanos tengan un rol central en la resolución de causas penales complejas, integrándose plenamente al conjunto de jurisdicciones del país que ya han avanzado hacia sistemas procesales de última generación. Según los fundamentos del proyecto, este paso constituye la “coronación natural y una verdadera profundización del modelo democrático de justicia penal” en una provincia que ya cuenta con un sistema acusatorio moderno.
En la exposición de motivos, el legislador resalta que la propuesta busca saldar un compromiso asumido desde el nacimiento de la organización nacional. El texto señala: “El presente proyecto de ley tiene por objeto dar cumplimiento, en el ámbito de la Provincia de Tucumán, a un mandato constitucional largamente postergado: la implementación del juicio por jurados en materia penal, tal como lo estableció el Constituyente Nacional originario en el año 1853 y como fuera reafirmado de manera expresa en la reforma constitucional de 1994”.

Romano Norri destacó que el juicio por jurados dejó de ser una experiencia aislada en Argentina, al mencionar los casos exitosos de provincias como Neuquén, Buenos Aires, Mendoza y Córdoba, entre otras. En ese sentido, afirmó que la experiencia acumulada “demuestra que el juicio por jurados no solo es viable, sino que fortalece la legitimidad del sistema penal, promueve la transparencia y acerca la justicia a la ciudadanía”.
Lineamientos del sistema: Integración y competencia
El proyecto adopta un modelo de jurado clásico, el cual estará integrado por 12 miembros titulares y un mínimo de dos suplentes, debiendo respetarse estrictamente la paridad de género en su conformación. La competencia de este tribunal popular será obligatoria para los delitos más graves, tales como aquellos que prevean la pena de reclusión o prisión perpetua, homicidios, abusos sexuales agravados y secuestros extorsivos, entre otros contemplados en el Código Penal.
Para ser jurado, los ciudadanos deben cumplir con requisitos básicos:
Ser argentino, tener entre 18 y 75 años de edad.
Saber leer, escribir y comprender el idioma nacional.
Contar con una residencia inmediata no inferior a dos años en la circunscripción judicial correspondiente.
No encontrarse inhabilitado por condenas penales recientes, ser deudor alimentario moroso o poseer cargos públicos de alta jerarquía (como Gobernador, legisladores o magistrados).
El proceso otorga facultades precisas tanto al juez profesional como al panel de ciudadanos. Mientras el jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o inocencia, el juez penal preside el debate, ejerce la disciplina y dicta las instrucciones técnicas. Un aspecto central de la norma es la exigencia de unanimidad: “El jurado sólo podrá adoptar una de las propuestas de veredicto mediante el voto unánime de sus 12 integrantes”.
Asimismo, el proyecto consagra la libertad de conciencia del jurado, estableciendo que su deliberación será secreta y su veredicto inmotivado, garantizando que los ciudadanos “no puedan ser perseguidos por el contenido de su voto, salvo en caso de soborno o cohecho debidamente acreditado”.
Hacia un proceso participativo
Finalmente, el parlamentario opositor invitó a sus pares y a los distintos actores del sistema judicial a un debate plural para perfeccionar la norma. El cierre de sus fundamentos es una apelación al fortalecimiento institucional: “Saldar la deuda del juicio por jurados es honrar nuestra Constitución Nacional, fortalecer la democracia y devolverle a la ciudadanía un rol protagónico en la administración de justicia. Solo así Tucumán podrá volver a ocupar el lugar que le corresponde”.
La iniciativa prevé la creación de una Oficina Judicial por cada circunscripción judicial para brindar apoyo administrativo y técnico, además de facultar a la Lotería de Tucumán para la confección de los listados principales de ciudadanos mediante sorteo público.