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MODIFICACIONES

¿Cómo cambiará el funcionamiento de Tribunales con la reforma judicial que se debate en la Legislatura?

En medio del rechazo de abogados, el proyecto modifica más de 20 artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fusiona cámaras en el Centro Judicial Capital y amplía las atribuciones de los Juzgados de Paz Letrados, entre otros cambios.

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Fernando StanichTendencia de noticias
17 jun, 2026 05:04 p. m. Actualizado: 17 jun, 2026 05:04 p. m. AR
¿Cómo cambiará el funcionamiento de Tribunales con la reforma judicial que se debate en la Legislatura?

La Legislatura tiene previsto tratar este jueves un proyecto de ley que modifica más de 20 artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial provincial (la N° 6238) e introduce cambios en otras dos normas: el Código Procesal Penal (Ley N° 8933) y la Ley de competencia penal para niñas, niños y adolescentes (N° 9119). La iniciativa lleva las firmas de los legisladores Mario Leito, Walter Berarducci, Carolina Vargas Aignasse y Rodolfo Ocaranza, con el aval del presidente del bloque justicialista, Roque Tobías Álvarez. Según sus autores, busca flexibilizar la estructura orgánica de los tribunales.


El cambio de fondo que propone la reforma es abandonar el modelo en el que cada juzgado o cámara tiene asignada una única materia y habilitar que un mismo órgano pueda ejercer competencia en más de un fuero, en función de las necesidades de cada Centro Judicial. Los fundamentos del proyecto señalan que la rigidez actual "no se corresponde con la demanda jurisdiccional efectiva de cada centro judicial" y que la modificación responde a criterios de eficiencia y racionalidad en el uso de recursos humanos y materiales. En ese marco, la reforma también suprime referencias a los Jueces de Concursos y Sociedades y actualiza la mención al Código Civil y Comercial de la Nación en reemplazo de los viejos Códigos Civil y de Comercio que todavía figuran en el texto vigente.


Estos cambios motivaron el rechazo del Colegio de Abogados de Tucumán. La entidad advirtió que se podría perder la necesaria especialización que deben tener los jueces naturales de cada fuero.


Centro Judicial Capital: fusión de cámaras y más jueces penales

Los cambios más estructurales recaen sobre el Centro Judicial Capital. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común y la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones quedarían unificadas en un único órgano dividido en cinco salas de tres miembros cada una. La Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y Sucesiones se mantiene separada, con dos salas de tres miembros.


En el fuero penal, el Colegio de Jueces Penales pasaría de su composición actual a 38 jueces, de los cuales cuatro tendrían especialidad en menores y cuatro en ejecución penal. El Tribunal de Impugnación quedaría integrado por nueve jueces. La Cámara de Apelaciones del Trabajo se mantiene con tres salas de tres miembros, y la Cámara en lo Contencioso Administrativo conserva tres salas, aunque de dos miembros cada una.


En cuanto a los juzgados de primera instancia, el artículo 80 fija 16 juzgados en lo Civil y Comercial Común, 9 juzgados en lo Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, 15 juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones -dos más que en la estructura anterior, una ampliación que los fundamentos justifican en el crecimiento sostenido de los litigios vinculados a relaciones familiares y situaciones de vulnerabilidad-, 2 juzgados de Cobros y Apremios y 12 juzgados del Trabajo. En materia de violencia de género, se consolida la existencia de un juzgado civil especializado y uno penal especializado.


En el Ministerio Público, la reforma precisa las dotaciones: 17 fiscalías de instrucción en lo penal, 6 fiscalías de cámara en lo penal, 4 fiscalías en lo civil, comercial y del trabajo, 18 defensorías oficiales en lo penal, 9 defensorías oficiales en lo civil y del trabajo y 9 defensorías de niñez, adolescencia y capacidad restringida, con distribución entre San Miguel de Tucumán y Banda del Río Salí.


Concepción y Monteros: reducción y concentración

En los centros judiciales del interior, la lógica es la inversa. En Concepción, el proyecto reduce el Colegio de Jueces Penales a 14 magistrados (uno con especialidad en NNyA y uno de ejecución) y mantiene dos salas en la Cámara de Apelación del Trabajo, pero ahora de dos miembros cada una en lugar de tres. El fundamento cita la Acordada N° 1085/24, que dispuso el cierre de ingreso de causas al Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación de ese centro judicial, cuya función viene siendo absorbida por los juzgados II y III del Trabajo.


En Monteros, el Colegio de Jueces Penales queda en cinco jueces, uno de ellos especialista en NNyA. El juzgado en lo Civil y Comercial Común, que se encontraba vacante según la Acordada N° 864/2025, quedaría fusionado con el de Documentos y Locaciones en un único órgano con competencia en ambas materias. La reducción de magistrados penales en ambos centros se justifica en el análisis de cargas de trabajo a cinco años de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.


Competencia territorial de jueces de ejecución y de NNyA

Dos artículos nuevos (el 62 bis y el 64 bis) fijan por primera vez con precisión la competencia territorial de los jueces de ejecución penal y de los jueces especializados en niñas, niños y adolescentes. Los primeros del Centro Judicial Capital tendrán competencia también sobre el Centro Judicial Este; el de Concepción cubrirá además Monteros. Los jueces de NNyA tendrán competencia en toda la provincia: cuatro integran el Colegio de Jueces del Capital y dos los de Concepción y Monteros respectivamente.


El fundamento invoca el aumento de la población penitenciaria y la especialización excluyente de esos magistrados, que no pueden intervenir en causas fuera de su materia.


Multas administrativas al contencioso, no a los contravencionales

Uno de los cambios con mayor impacto práctico es la transferencia de competencia para revisar recursos contra sanciones administrativas (multas) desde los juzgados contravencionales hacia el fuero contencioso administrativo. Los autores argumentan con extensión que las multas administrativas no son penas en sentido penal sino actos administrativos sancionadores, cuya revisión corresponde naturalmente al fuero especializado en el control de la actividad estatal.


El texto señala que esta modificación se alinea además con las tendencias del derecho público comparado.


Juzgados de Paz Letrados: más atribuciones

El artículo 78 amplía significativamente las materias que pueden tramitarse ante los Juzgados de Paz Letrados. A las competencias ya existentes (civiles, comerciales y laborales hasta $5.000, con posibilidad de actualización por la Corte Suprema) se suman procesos de divorcio conforme al Código Procesal de Familia, con excepción de los efectos patrimoniales que siguen en los juzgados de familia; regímenes comunicacionales provisorios con remisión inmediata al juzgado de familia competente; alimentos provisorios en igual condición; guardas judiciales con fines asistenciales; medidas urgentes de protección de menores en estado de orfandad o abandono; juicios de desalojo cuando exista contrato escrito y la causal sea falta de pago o vencimiento del plazo; acciones fundadas en restricciones al dominio contempladas en el Código Civil y Comercial; medianerías; hallazgo de bienes abandonados o perdidos; y procesos individuales derivados de relaciones de consumo promovidos por usuarios o consumidores.


Modificaciones al Código Procesal Penal

En materia procesal, el proyecto ajusta tres artículos de la Ley N° 8933. El artículo 57, sobre excusación de jueces, precisa que el magistrado que se excuse debe remitir las actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias para que designe un reemplazante del Colegio de Jueces o del Tribunal de Impugnación según corresponda; si el designado rechaza la excusa y hay discrepancia, intervienen dos jueces más, y ante opiniones divididas se integra un tercero. El artículo 277 restringe la figura del juez suplente a los tribunales colegiados y solo para casos que la Oficina de Gestión de Audiencias califique como excepcionales. El artículo 315 fija en tres o cinco días el plazo ordinario para resolver del Tribunal de Impugnación, ampliable a diez solo cuando la causa haya sido declarada compleja en primera instancia, y precisa que ese tribunal no puede reasignar valor probatorio a evidencia que fue objeto de inmediación por el tribunal de juicio, salvo nueva prueba introducida en el recurso.


Como disposición transitoria, el artículo 6° extiende al Proceso Conclusional (el régimen para causas anteriores a la reforma acusatoria) el criterio del artículo 376 del Nuevo Código Procesal Penal, que permite aplicar juicio abreviado aunque haya más de un imputado. Los fundamentos señalan que ese mecanismo lleva más de cinco años funcionando en el sistema adversarial con resultados favorables en términos de celeridad.


La Corte Suprema de Justicia quedará a cargo de adoptar las medidas reglamentarias necesarias para poner en marcha la nueva estructura, en el marco de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la propia Ley Orgánica.

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