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VUELTA ATRÁS

Sonríen algunas comunas tucumanas: el Gobierno Nacional permitirá el cobro del alumbrado público en las facturas de la luz

La nueva disposición posibilita que las provincias habiliten a las distribuidoras, en el caso local EDET, a seguir cobrando de manera adicional por este concepto. Desde el mileísmo pretenden que cada intendente se haga cargo de cumplir con el ajuste de las cuentas en sus respectivas jurisdicciones.

Por Tendencia de noticias

05 oct, 2024 04:46 p. m. Actualizado: 05 oct, 2024 04:46 p. m. AR
Sonríen algunas comunas tucumanas: el Gobierno Nacional permitirá el cobro del alumbrado público en las facturas de la luz

El Gobierno Nacional permitirá que las distribuidoras de energía eléctrica puedan cobrar la tasa municipal de alumbrado público dentro de las boletas de luz a cada vecino. La medida habilita a cada provincia a dictar una resolución en idéntico sentido para las empresas que operan en sus territorios, en el caso de Tucumán, EDET.


Así, el Poder Ejecutivo hará una excepción "exclusiva" a la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio. A través de esa resolución, el gobierno cuestionó a los intendentes que cargan en las facturas eléctricas tasas municipales que nada tienen que ver con el servicio, aprovechando su alta cobrabilidad. Según trascendió, la nueva normativa se publicará la semana próxima en el Boletín Oficial y tendrá ese carácter excepcional y exclusivo para el alumbrado público. Todo el resto de las tasas deberán ser "descolgadas" de los servicios públicos y cobrarse aparte.


Vale señalar que en el caso de nuestra provincia, el Ente Regulador de Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT) indicó que dentro de la factura emitida por EDET lo que se cobra por impuesto es el IVA además de una tasa municipal, que ronda entre el 7 y el 14% del total de la boleta, y justamente es dicho ítem el que se aplica como cargo sobre el alumbrado público para financiar tal servicio en algunos municipios y comunas.


Los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales componen cerca del 31% en promedio de las boletas finales, con gran incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de carácter nacional pero también con peso de las contribuciones municipales y el alumbrado público.


Desde el organismo conducido por José Ricardo Ascárate, se aclaró que no existen tasas diferenciales que se imputen sobre otros items, tales como el barrido y limpieza, en relación a otras jurisdicciones del país en las que sí figuran dichos impuestos como parte de la tarifa que cobran las empresas distribuidoras de energía.


Con la nueva disposición, la administración de Javier Milei busca que los intendentes asuman el costo político por la presión tributaria que les corresponde. El objetivo es demostrar que los dirigentes comunales no se ajustan a la baja del gasto público que emprendió la Nación.


Días pasados fue el propio Ejecutivo Nacional el que informó la evaluación de cobrar multas y abrir sumarios contra las empresas privadas que no eliminen las tasas y recargos en octubre. La medida anunciada incluía penalidades por montos de entre $374.129 y $1.571.343.900 para las distribuidoras. Lo aducido por la Secretaría de Industria y Comercio se basaba en que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.


La normativa aclaraba que “no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”. En consecuencia, la resolución dejó en claro que “el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto” por la ley.



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