
Según afirmo Noticias Argentinas la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibilizó el régimen de exclusión de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante la Resolución General 5774/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La medida simplifica el procedimiento para los contribuyentes que reciben subsidios estatales, compensaciones tarifarias o fondos de asistencia económica otorgados por el Estado Nacional, así como para aquellos que tributan con alícuota reducida en el IVA.
El texto oficial establece que, en estos casos y siempre que no cuenten con un régimen de devolución de saldos técnicos operativo, el juez administrativo competente podrá resolver el recurso sin considerar el requisito del inciso h) del artículo 4° de la Resolución General 2226, lo que agiliza la obtención del certificado de exclusión.
Dicho requisito exige al contribuyente mantener una relación coherente entre los débitos y créditos fiscales declarados en cada período, evitando la existencia recurrente de un saldo técnico a favor del fisco, salvo las excepciones previstas en la norma.
Además, cuando la disconformidad presentada se resuelva a favor del reclamante, el certificado de exclusión se publicará en el sitio web institucional y producirá efectos a partir del día de dicha publicación, inclusive.
La decisión fue fundamentada en razones de administración tributaria y como complemento de las medidas de alivio impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, considerando procedente flexibilizar, en determinadas situaciones, la obtención del Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado.
La resolución entra en vigencia a partir del 21 de octubre de 2025, resultando de aplicación incluso para las disconformidades que se encuentren pendientes de resolución a esa fecha.