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NUEVO CAPÍTULO

Tras el fallo contra la intervención, comerciantes van a la Corte para voltear la ley que sostiene al IPLA

Propietarios de salones de fiesta presentaron un recurso de casación contra los puntos de la sentencia que les fueron adversos. Buscan que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 7.243 y la nulidad de las actuaciones del ente.

PorTendencia de noticias
31 ago, 2026 05:40 p. m. Actualizado: 31 ago, 2026 05:40 p. m. AR
Tras el fallo contra la intervención, comerciantes van a la Corte para voltear la ley que sostiene al IPLA

 

La disputa judicial por el futuro del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) sumó un nuevo capítulo. Los comerciantes y propietarios de salones de fiestas que consiguieron que la Justicia ordenara poner fin a más de 26 años de intervención del organismo presentaron ahora su propio recurso de casación para que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revise los puntos del fallo que les resultaron adversos y avance con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 7.243. Se trata de la norma que le da sustento al IPLA y le otorga facultades de fiscalización, control y recaudación en lo relacionado con la comercialización de bebidas alcohólicas en el territorio provincial.


La presentación, a la que Tendencia de Noticias tuvo acceso, fue realizada por la abogada María Constanza Bauque, en representación de los demandantes, contra la sentencia N° 653 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. El planteo apunta contra distintos aspectos de la resolución que rechazó declarar inconstitucional la norma que regula al IPLA y consideró inadmisibles, dentro de la vía del amparo, las pretensiones de nulidad y repetición formuladas por los comerciantes.


De esta manera, las dos partes enfrentadas en el proceso buscan ahora que la Corte provincial modifique el fallo, aunque con objetivos diametralmente opuestos. Por un lado, el Gobierno de Osvaldo Jaldo ya presentó una casación para intentar dejar sin efecto la orden que lo obliga a terminar con la intervención y normalizar el IPLA en 60 días. Por el otro, los comerciantes pretenden conservar ese pronunciamiento favorable, pero buscan que el máximo tribunal avance sobre aquello que la Cámara rechazó: fundamentalmente, el cuestionamiento constitucional contra la ley que sostiene el funcionamiento del instituto.


En el petitorio, los demandantes solicitan concretamente que se haga lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, “se declare la inconstitucionalidad de la Ley 7243, y la nulidad de las actuaciones del ente”. Además, dejaron planteada la cuestión constitucional y reservaron la posibilidad de interponer un recurso extraordinario federal.


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Denuncian una “contradicción” en la sentencia

 

Uno de los ejes centrales de la casación consiste en cuestionar lo que los demandantes consideran una contradicción interna del fallo. Según argumentan, la Cámara reconoció que la intervención del IPLA se prolongó durante más de 26 años en contradicción con el carácter excepcional y temporal establecido por la propia Ley 7.243 y, por ese motivo, ordenó su finalización. Sin embargo, al mismo tiempo declaró inadmisible analizar las consecuencias jurídicas que esa irregularidad podría tener sobre los actos dictados durante la intervención.


El recurso pone especialmente el foco en el artículo 12 de la norma, que establece que una intervención no puede exceder los 60 días corridos. Para los recurrentes, la Cámara debía pronunciarse específicamente sobre qué consecuencias tiene superar ese límite, debido a que la ley prevé para ese supuesto la nulidad absoluta y la carencia de validez legal.


“No resulta jurídicamente suficiente afirmar, simultáneamente” que la intervención debe terminar por no ajustarse al régimen legal y, a la vez, considerar inadmisible examinar las consecuencias jurídicas de esa misma irregularidad, argumenta la presentación. Los demandantes sostienen que el tribunal podía aceptar o rechazar el planteo, pero debía darle una respuesta de fondo.


La Cámara había considerado que los reclamos de nulidad y devolución de sumas abonadas requerían una amplitud de debate y prueba incompatible con la vía sumarísima del amparo. Los comerciantes objetan ese razonamiento y sostienen que debía diferenciarse la revisión individual de multas o clausuras de la cuestión jurídica general acerca de las consecuencias de una intervención que superó ampliamente el plazo previsto por la ley.


 

El cuestionamiento al canon que cobra el IPLA

 

Otro de los capítulos centrales del recurso vuelve sobre el régimen económico establecido por la Ley 7.243. Los actores sostienen que la Cámara no respondió adecuadamente al planteo sobre la naturaleza del denominado permiso de expendio e inspección y los límites constitucionales para determinar esos montos.


La casación señala que el cuestionamiento no se limitaba a discutir cuánto cobra el organismo, sino que buscaba determinar si el régimen respeta los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. Los demandantes argumentan que el canon funciona, en los hechos, como una carga tributaria y objetan que su determinación quede en manos administrativas sin parámetros que consideran suficientemente precisos.


Según la presentación, la Cámara debía analizar específicamente la naturaleza jurídica del canon, el alcance de las facultades otorgadas al organismo, los parámetros utilizados para fijar los montos y su relación con los principios constitucionales invocados. Para los recurrentes, el fallo no realizó ese examen en profundidad.


El planteo coincide con la estrategia que Bauque había anticipado luego de conocerse la sentencia. En ese momento había adelantado que acudirían a la Corte para insistir con la inconstitucionalidad de la Ley 7.243 y cuestionar, entre otros aspectos, el destino de la recaudación del IPLA.

 


El 100% de lo recaudado, bajo cuestionamiento

 

Precisamente, uno de los argumentos a los que la casación dedica mayor desarrollo está relacionado con el artículo 8 de la Ley 7.243 y el destino de los fondos que recauda el organismo.


Los demandantes sostienen que la sentencia omitió analizar si es constitucionalmente razonable que las cargas económicas exigidas a los establecimientos terminen financiando la estructura del mismo organismo encargado de imponerlas, fiscalizarlas y cobrarlas.


El escrito afirma que el 100% de lo recaudado tiene como destino el mantenimiento del ente y cuestiona que no se destinen esos fondos a la finalidad que, según los recurrentes, motivó originalmente su creación: la lucha contra el alcoholismo.

“Sobre este punto, la sentencia guarda absoluto silencio”, cuestiona la casación. Los comerciantes plantean que debía determinarse si existe una relación razonable entre la carga exigida, la finalidad pública invocada y las actividades efectivamente desarrolladas por el IPLA.


Para los demandantes, quedó sin respuesta un interrogante que consideran central: si la recaudación constituye efectivamente un instrumento para cumplir una finalidad pública o si el sistema termina destinado fundamentalmente a garantizar “el sostenimiento económico del propio organismo recaudador”.

En ese sentido, piden que se dicte un nuevo pronunciamiento que examine expresamente la razonabilidad y proporcionalidad del sistema de recaudación, su relación con las finalidades públicas y las consecuencias de destinar integralmente esos recursos al sostenimiento, personal y funcionamiento del IPLA.

 

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El reclamo particular de los salones de fiestas

 

La casación también cuestiona que la Cámara no se haya pronunciado específicamente sobre si los salones de fiestas que no venden bebidas alcohólicas deben estar alcanzados por el régimen del IPLA.

Según los actores, el tribunal debía determinar cuál es la norma concreta que habilita al organismo a exigir permisos, contribuciones e inspecciones o aplicar sanciones a esos establecimientos y si la mera realización de fiestas y eventos resulta suficiente para someterlos al régimen de la Ley 7.243.


Los recurrentes sostienen que los salones representados en la demanda no venden alcohol, sino que distribuyen durante los eventos las bebidas adquiridas previamente por los clientes. A partir de esa situación, cuestionan que vuelvan a quedar alcanzados por el régimen económico del IPLA y reclaman que la Justicia analice la cuestión desde los principios de capacidad contributiva y proporcionalidad.


También objetan que el sistema de categorías pueda imponer un mismo canon a establecimientos de dimensiones y capacidades muy diferentes. Como ejemplo, el escrito compara pequeños o medianos salones con capacidad inferior a 300 personas con otros que pueden albergar hasta 1.000 asistentes, pese a las diferencias que podrían existir en el consumo de bebidas.

 

 

El recurso plantea además otros agravios contra la sentencia, entre ellos la decisión de excluir a la Legislatura del proceso por falta de legitimación pasiva y el rechazo de la acción respecto de tres de los comerciantes demandantes.

Sobre el primer punto, los recurrentes sostienen que la Legislatura tiene un papel expresamente previsto por la Ley 7.243, tanto porque debe prestar acuerdo para la integración del Directorio como porque el Ejecutivo debe comunicarle de manera “fehaciente, inmediata y suficientemente fundada” una intervención.


Con las casaciones presentadas por ambos lados, será ahora la Corte provincial la que deberá intervenir en una controversia que excede la discusión sobre los 26 años de intervención del IPLA. Mientras el Gobierno pretende revertir la obligación de normalizar el organismo, los comerciantes buscan profundizar el alcance de aquella sentencia y conseguir que el máximo tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad de la Ley 7.243 y la validez de las actuaciones desarrolladas bajo ese régimen.

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